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127 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Felix Enrique Villanueva Rabanal, con matrícula número N-5177, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i.) 2173942-1 Aprueban el TUPA de la SBS que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01581-2023 Lima, 4 de mayo de 2023EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe N° 00009-2023-DOC, de fecha 26 de abril de 2023; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018 aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Ley N° 31603 modi fi ca el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles; Que, se requiere la derogación del procedimiento TUPA N° 70 de la SBS, al encontrarse inmerso en el procedimiento recogido en la circular AFP-160-2016, S-660-2016; Que, se requiere actualizar la información de los canales de atención virtual en los procedimientos TUPA N° 138, 139, 140 y 142, para agregar el Portal PLAFT de la SBS, Sistema de Designación en Línea del Ofi cial de Cumplimiento SISDEL, así como actualizar la denominación de los referidos procedimientos; Que, se requiere actualizar la información de sedes y horarios en los canales de atención presencial del TUPA, por el cambio asociado a que los módulos regionales no se consideran mesas de partes; y también por la ampliación de horario en las sedes de Arequipa, Piura y Huancayo; Que, con la fi nalidad de lograr celeridad en la atención de los procedimientos administrativos del TUPA, se ha visto conveniente que la emisión de o fi cios para requerir subsanación o información complementaria pueda ser suscrita por las jefaturas o intendencias que tengan a su cargo la evaluación del procedimiento administrativo requerido; Que, corresponde a la SBS, conforme a la autonomía funcional que le con fi ere el artículo 346 de la Ley N° 26702 y al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobar su TUPA; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el TUPA de la SBS que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos textos se anexan a la presente resolución y se publican en el portal institucional SBS (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El TUPA de la SBS incluye la reducción del plazo para resolver el recurso de reconsideración, de treinta (30) a quince (15) días hábiles en todos los procedimientos administrativos que corresponda. Artículo Tercero.- Derogar el procedimiento N° 70 “Aprobación de modalidades básicas y/o complementarias o productos y/o servicios del SPP”. Artículo Cuarto.- Modi fi car la denominación de los procedimientos N° 138, 139, 140 y 142 del TUPA de la SBS por la siguiente: TUPA N° 138 “Solicitud de designación de o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva para el caso de los sujetos obligados comprendidos en el artículo 13 del Reglamento de Gestión de Riesgos del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015”; TUPA N° 139 “Solicitud para contar con un o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva aplicable a las sucursales de bancos extranjeros en el Perú”; TUPA N° 140 “Solicitud de designación de o fi cial de cumplimiento corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en el Reglamento de Gestión de Riesgos del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015” y; TUPA N° 142 “Solicitud para contar con un o fi cial de cumplimiento corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aprobada por Resolución SBS N° 789-2018”. Artículo Quinto.- Modi fi car la información de los canales de atención virtual en los procedimientos N° 138, 139, 140 y 142 del TUPA de la SBS, para agregar el Sistema de Designación en Línea del O fi cial de Cumplimiento SISDEL del Portal PLAFT de la SBS. Artículo Sexto.- Actualizar la información de sedes y horarios en los canales de atención presencial en todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que corresponda. Artículo Séptimo.- Disponer que en el curso de la evaluación de solicitudes TUPA recibidas por esta Superintendencia, los o fi cios que se emitan para requerir subsanación o información complementaria puedan ser suscritos por las jefaturas o intendencias que tengan a su cargo la evaluación del procedimiento, funcionarios que pueden ser distintos a los responsables de la aprobación del respectivo procedimiento TUPA. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018. Artículo Noveno.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FRANCISCO IZAGUIRRE CASTRO Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2175085-1