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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan plazo de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial; así como la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales 2023; y disponen que los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2023-A/MDC Carabayllo, 27 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe N°198-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe N°36-2023-GATR-SGREC de fecha 26 de abril de 2023, emitido por Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe N°267-2023-GAJ/MDC de fecha 27 de abril del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorándum No. 839-2023-MDC/GM de fecha 27 de abril del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria; Que, el artículo 15 establece: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre”; Que, mediante la Ordenanza No. 480-MDC de fecha 17 de marzo de 2023 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de marzo del 2023, se estableció el Calendario de Pagos Tributarios correspondiente al ejercicio 2023, en el distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de fi jar las fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del presente año; Que, a través del Decreto de Alcaldía No. 03-2023- A/MDC de fecha 27 de marzo del 2023 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de marzo del 2023, se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2023 la fecha de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial 2023 establecida en la Ordenanza No. 480-MDC; Que, con Decreto de Alcaldía No. 05-2023-A/MDC de fecha 29 de marzo del 2023 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de marzo del 2023 se prorrogó hasta el 28 de abril del 2023, el plazo de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecidas en la Ordenanza No. 480-MDC; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza No. 480-MDC, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de la misma; Que, mediante Informe No. 36-2023-GATR-MDC de fecha 26 de abril de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe No. 198-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 26 de abril de 2023, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el cual señala que de acuerdo a las normas tributarias en el ámbito municipal, según las cuales corresponde a cada propietario realizar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en forma oportuna; y teniendo en cuenta la realidad en la cual muchos contribuyentes están enfrentando el impacto económico negativo que ha venido atravesando nuestro país a consecuencia del COVID, se considera de especial importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción a fi n de que puedan cumplir sus obligaciones tributarias contraídas con esta entidad municipal. Por tales consideraciones, propone que en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad de Carabayllo apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial; así como la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales 2023 hasta el 31 de mayo del 2023. De la misma manera, proponen que los contribuyentes podrán acogerse hasta el 31 de mayo del presente año, al bene fi cio de pronto pago establecido en la Ordenanza No. 474-MDC publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 17 de diciembre del 2022, previo pago al contado de los arbitrios municipales de todo el ejercicio 2023; Que, mediante Informe Nº 267-2023-GAJ/MDC de fecha 27 de abril del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la fecha de vencimiento pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial; así como de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales 2023, en el Distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley; y mediante el Memorándum No. 839-2023-MDC/ GM de fecha 27 de abril del 2023 emitido por la Gerencia Municipal; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo del 2023, el plazo de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial; así como la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecida en la Ordenanza No. 480-MDC que fi ja el Calendario de Pagos Tributarios correspondiente al ejercicio 2023, en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que los contribuyentes podrán acogerse hasta el 31 de mayo del 2023, al bene fi cio del pronto pago establecido en la Ordenanza No. 474-MDC, previo pago al contado de los arbitrios municipales de todo el ejercicio 2023. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y