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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2023-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 03 de abril de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaya Grande; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Expansión urbana, expansión agrícola e instalación de corrales para ganado. Factores naturales Estructuras colapsadas como consecuencia de los constantes sismos, intemperismo, huaycos entre otros. Que, mediante Memorando N° 000516-2023-DDC ICA/MC de fecha 13 de abril del 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaya Grande, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2023-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 03 de abril de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000436-2023-DSFL/MC de fecha 02 de mayo de 2023, sustentado en el Informe N° 000067-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2023-SDPCIC-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamaní Cruces, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaya Grande; Que, mediante Informe Nº 000095-2023-DGPA- ARD/MC de fecha 04 de mayo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Huaya Grande; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaya Grande, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-033-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico Huaya Grande VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 82.35 141°2’52” 416726.0600 8489503.4800 2 2-3 163.09 159°58’33” 416722.6900 8489421.2000 3 3-4 175.43 175°52’18” 416660.6200 8489270.3800 4 4-5 242.87 159°43’52” 416582.3500 8489113.3800 5 5-6 301.2 191°35’52” 416405.4000 8488947.0200 6 6-7 105.66 162°19’35” 416231.9100 8488700.8000 7 7-8 60.98 243°33’0” 416147.7000 8488636.9800 8 8-9 107.06 151°52’5” 416159.0300 8488577.0600 9 9-10 105.98 159°2’42” 416126.9700 8488474.9100 10 10-11 97.78 162°11’0” 416061.1700 8488391.8300 11 11-12 95.51 127°15’3” 415979.9200 8488337.4300 12 12-13 29.6 116°12’17” 415889.5800 8488368.4400 13 13-14 59.61 227°37’27” 415885.8400 8488397.8000 14 14-15 87.57 225°10’44” 415837.0800 8488432.0900 15 15-16 190.7 191°4’56” 415750.8600 8488416.7900 16 16-17 28.48 100°49’36” 415573.0000 8488348.0000 17 17-18 49.39 245°55’9” 415557.9200 8488372.1600 18 18-19 43.09 210°31’20” 415509.0000 8488365.3800 19 19-20 37.37 75°24’7” 415475.2400 8488338.6100 20 20-21 22.12 254°41’8” 415460.1500 8488372.8000 21 21-22 42.65 267°3’25” 415438.2700 8488369.5300 22 22-23 176.75 126°31’51” 415442.4000 8488327.0800 23 23-24 86.8 191°17’17” 415311.2300 8488208.6100 24 24-25 137.98 174°41’18” 415259.4500 8488138.9500 25 25-26 37.09 258°17’1” 415167.2400 8488036.3100 26 26-27 27.58 94°41’51” 415189.2200 8488006.4400 27 27-28 38.56 103°29’48” 415168.4200 8487988.3300 28 28-29 36.49 250°55’16” 415137.0100 8488010.7000 29 29-30 92.87 226°11’52” 415107.2900 8487989.5300 30 30-31 163.7 171°0’37” 415093.8200 8487897.6400 31 31-32 106.91 117°25’8” 415045.0600 8487741.3700 32 32-33 178 219°57’14” 414939.8000 8487722.6400 33 33-34 37.07 216°45’19” 414825.4900 8487586.2000 34 34-35 44.61 211°19’44” 414823.4200 8487549.1900 35 35-36 35.83 149°58’9” 414844.4500 8487509.8500