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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali UNIDAD EJECUTORA 001 : Región Ucayali - Sede Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PROYECTO 2134075 : Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 9 444 926,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 444 926,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2176286-2 EDUCACIÓN Designan Jefe de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2023-MINEDU Lima, 9 de mayo de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la O fi cina de Contabilidad y Control Previo de la O fi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor NERIO JANAMPA ACUÑA en el cargo de Jefe de la O fi cina de Contabilidad y Control Previo de la O fi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2176212-1 Declaran la cuarta semana del mes de mayo como la “Semana de la Educación Artística” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2023-MINEDU Lima, 9 de mayo de 2023VISTO, el Expediente Nº DEFID2022-INT-0310092, el Informe N° 01142-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N° 00034-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00302-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 00280-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación establece como uno de los fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para