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7 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / (ii) Se considere, según corresponda, al menos dos (02) pagos a favor del contratista o dos (02) valorizaciones periódicas en función del avance de obra. 9.4. La retención indicada en el numeral 9.1, se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al fi nalizar el contrato. Artículo 10.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación de lo señalado en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, son fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Modi fi car el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en los términos siguientes: Artículo 5. Órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (…) “5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia. Los Sectores elaboran y aprueban las metodologías especí fi cas de acuerdo a sus competencias. Para el caso de las inversiones a ser fi nanciadas con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas da la conformidad respectiva para su consideración en el Programa Multianual de Inversiones que corresponda. (…)” Segunda.- Modi fi cación de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones Modi fi car la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, en los términos siguientes: “Sexta. Convenios Las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden suscribir convenios con los proyectos especiales de inversión pública, que quedan autorizados para tal fi n. Dichos convenios deben orientarse a facilitar la ejecución de las inversiones.” POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2176286-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Desmotadora ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000076-2023-DGPA/MC San Borja, 3 de mayo del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2023-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 03 de abril de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Desmotadora, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000434-2023-DSFL/MC e Informe N° 000078-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000092-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que