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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Sitio Arqueológico Cerro Desmotadora VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE P11 P11 - P12 31.61 165°6’25” 644054.078 9318421.95 P12 P12 - P13 26.2 216°44’44” 644027.468 9318439.02 P13 P13 - P14 21.44 149°40’23” 644018.259 9318463.54 P14 P14 - P15 22.86 165°17’23” 644001.618 9318477.06 P15 P15 - P16 12.14 192°54’18” 643980.797 9318486.5P16 P16 - P17 11.09 183°6’23” 643971.136 9318493.85 P17 P17 - P18 15.71 156°16’42” 643962.692 9318501.04 P18 P18 - P19 17.83 144°42’39” 643947.637 9318505.54 P19 P19 - P20 16.68 128°53’24” 643930.738 9318499.85 P20 P20 - P21 20.3 148°44’27” 643924.96 9318484.2 P21 P21 - P22 15.9 168°47’15” 643928.83 9318464.27 P22 P22 - P1 25.91 172°7’59” 643934.839 9318449.55 Zona: 17 Sur Área: 18 504.89 m2 (1.8504 ha)Perímetro: 559.40 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2023-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 03 de abril de 2023, así como en los Informes N° 000434-2023-DSFL/MC, Informe N° 000078-2023-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xComunicación con los pobladores del C.P . Desmotadora (En coordinación con la Municipalidad distrital de Jayanca) para solicitar que NO sigan excavando, removiendo y nivelando suelos, con fi nes urbanos o mineria no metálica. Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Motupe, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2023-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 03 de abril de 2023, el Informe N° 000434-2023-DSFL/MC, Informe N° 000078-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000092-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2175568-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaya Grande, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000077-2023-DGPA/MC San Borja, 4 de mayo del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 002- 2023-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 03 de abril de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaya Grande, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica; el Informe N° 000436-2023-DSFL/MC e Informe N° 000067-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000095-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar