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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1553 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de inversión pública por el término de noventa (90) días calendario; Que, con la fi nalidad de impulsar la reactivación económica, mediante el literal a) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696 se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de inversión pública, para establecer disposiciones especiales hasta diciembre del 2024 para: i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edi fi cación; ii) autorizar medidas relativas a la certi fi cación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; y, iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM); Que, adicionalmente, para asegurar la implementación de las inversiones públicas en bene fi cio del impulso de la reactivación económica, mediante los literales b), c) y e) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696, se delega al Poder Ejecutivo facultades para autorizar la aprobación de metodologías especí fi cas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024; autorizar el desarrollo de acciones para brindar acompañamiento especializado y permanente en gestión de inversiones con estándares internacionales de dirección de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, modi fi car el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, a fi n de habilitar a los gobiernos locales para que suscriban convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) para la ejecución de sus inversiones; Que, asimismo, para efectos de complementar las medidas de impulso económico para la reactivación económica, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de contratación pública, señalando en el literal a) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2, de la Ley N° 31696, que se autoriza el uso del fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos; y, las modi fi caciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obra, celebrados en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, de otro lado, de acuerdo al sub numeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias; Que, considerando que en el Perú uno de los retos que enfrenta la inversión pública es reducir la brecha de infraestructura y acceso a servicios públicos que recibe la población en nuestro país y siendo una de las principales causas la débil capacidad de ejecución por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de la delegación de facultades resulta necesario emitir una norma con rango de Ley que apruebe disposiciones en materia de inversión pública y contratación pública que coadyuven a la reactivación económica, mediante la aprobación de disposiciones que agilicen, faciliten y fortalezcan la programación, formulación y evaluación, ejecución y seguimiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la contratación pública, así como modernizar la gestión de las inversiones públicas mediante la aplicación de estándares internacionales de dirección de proyectos adaptados al referido Sistema Nacional; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en los literales a), b), c) y e) del sub numeral 2.1.1 y en el literal a) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE COADYUVEN AL IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, así como a la modernización de la gestión de las inversiones. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad coadyuvar al impulso de la reactivación de la economía nacional mediante la aprobación de disposiciones que agilicen, faciliten y fortalezcan la programación, formulación y evaluación, ejecución y seguimiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) y la contratación pública, así como modernizar la gestión de las inversiones públicas mediante la aplicación de estándares internacionales de dirección de proyectos adaptados al referido Sistema Nacional. Artículo 3.- Disposiciones especiales sobre licencias de habilitación urbana o de edi fi cación 3.1 Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2024, a las entidades de los tres niveles de gobierno para que puedan iniciar la ejecución de las obras que formen parte de una inversión en el marco del SNPMGI, con el cargo de recepción del expediente de licencia de habilitación urbana o de edi fi cación, debidamente fi rmado y sellado por la unidad de recepción documental o la que haga sus veces, en la Modalidad A, de aprobación automática con fi rma de profesionales, para los supuestos establecidos en el literal h) del numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA; sin perjuicio, que la municipalidad cumpla con lo establecido en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. 3.2 Las disposiciones antes señaladas no aplican para las obras de edi fi cación y habilitación urbana en