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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Modifican la R.M. N° 369-2023/MINSA, en lo relativo a fechas de inicio y de término del SERUMS 2023-I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2023/MINSA Lima, 9 de mayo del 2023Visto; el Expediente DIGEP020230000168, que contiene el Informe N° D000009-2023-DIGEP-DIPLAN-WLB-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000468-2023-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, establece que este será prestado por profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 369-2023/MINSA, se dispuso como fecha de inicio del SERUMS 2023-I el 01 de junio de 2023 y fecha de termino el 30 de abril de 2024; Que, el artículo 39 del Decreto Supremo N° 005-97- SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, habilita que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, pueda modi fi car la fecha de inicio y término de la prestación del SERUMS; Que, mediante el Informe N° D000009-2023-DIGEP- DIPLAN-WLB-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud sustenta la propuesta de modi fi cación de la fecha de inicio del proceso SERUMS 2023-I; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 369-2023/MINSA Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 369-2023/MINSA, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Inicio y término del SERUMS 2023-I Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2023-I el 12 de junio de 2023 y fecha de término el 30 de abril de 2024.”Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2176014-1 Aprueban la Guía Técnica para el Tratamiento del Dolor en el Trabajo de Parto y Parto utilizando la Técnica Neuroaxial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2023/MINSA Lima 9 de mayo del 2023Visto, el Expediente N° 2023-0081394, que contiene los O fi cios N° 937-2023-JEF-OPE/INS y N° 966-2023-JEF- OPE/INS, las Notas Informativas N° 208-2023-UNAGESP-CNSP/INS, N° 219-2023-UNAGESP-CNSP/INS y N° 033-2023-LVB-UNAGESP-CNSP/INS y el Informe Técnico N° 030-2023-LVB-UNAGESP-CNSP/INS del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe Nº D000486-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el literal a) del artículo 6) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, señala que el Instituto Nacional de Salud tiene como objetivo estratégico institucional desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud, y rehabilitación de las capacidades de las personas; Que, el apartado 6.1.7 del subnumeral 6.1 de la NTS N° 180-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Eliminación de la Violencia de Género en los Establecimientos de Salud que brinden Servicios de Salud Sexual y Reproductiva, aprobado por Resolución Ministerial N° 031-2022/MINSA, ha previsto que, en la atención del parto como experiencia positiva, el personal de la salud debe respetar el derecho de la usuaria al alivio del dolor, el cual debe estar sólo limitado por el desarrollo de la ciencia. Corresponde al establecimiento de salud prestador de los servicios de salud sexual y reproductiva ofrecer y asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para ese fi n; Que, mediante los documentos del visto, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto la Guía Técnica para el Tratamiento del Dolor en el Trabajo de Parto y Parto utilizando la Técnica Neuroaxial;