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6 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de in fl uencia, declarados por el Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública Facultar, hasta el 31 de diciembre de 2024, a las entidades del gobierno nacional que opten por iniciar la ejecución física de sus proyectos de inversión en el marco del SNPMGI de manera paralela a la elaboración parcial de sus expedientes técnicos o a nivel de ingeniería básica aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, de naturaleza funcionalmente independiente, a lo siguiente: a) El titular del proyecto de inversión debe obtener, según corresponda, la certi fi cación ambiental o la aprobación del instrumento de gestión ambiental o su modi fi cación de manera previa a la ejecución de cada tramo, etapa, componente o sectores de obra, de acuerdo con lo previsto en los principios y disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en la normativa ambiental sectorial vigente, que regulan las consideraciones para la aplicación del principio de indivisibilidad en estos casos. Las autoridades ambientales sectoriales están facultadas a aprobar o modi fi car mediante Decreto Supremo sus normas, para la aplicación de dicho principio. b) El titular del proyecto de inversión debe presentar, para la elaboración de los estudios ambientales o instrumento de gestión ambiental o su modi fi cación, información como mínimo a nivel de ingeniería básica. Artículo 5.- Metodologías especí fi cas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), a elaborar y aprobar metodologías especí fi cas aplicables a las inversiones en el marco del SNPMGI, previo acuerdo con las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los Sectores. Para su aprobación deberá contar con la opinión favorable de la OPMI de los Sectores involucrados. Artículo 6.- Instancias para la aplicación de los estándares de dirección de proyectos y acompañamiento especializado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Las entidades y empresas públicas sujetas al SNPMGI aplican los estándares de dirección de proyectos y reciben el acompañamiento especializado de la DGPMI, a través de instancias denominadas Estructuras de Gestión de Proyectos (EGP), de acuerdo a las normas de organización del Estado, bajo potestad y responsabilidad de su titular, y con la evaluación que realicen las citadas entidades y empresas de acuerdo a sus necesidades, lo cual no implica necesariamente la creación de órganos o unidades orgánicas en dichas entidades o empresas, y en el marco de las disposiciones que emita la DGPMI. Dichas instancias cuentan, como mínimo, con las siguientes funciones, en adición a las que determinen las entidades y empresas públicas para la gestión de sus inversiones: a) Organizar, controlar y gerenciar las inversiones, según corresponda. b) Implementar las metodologías, estándares, procesos, herramientas y acciones para la gestión integrada de las inversiones, en concordancia con lo que establezca la DGPMI. c) Brindar asistencia técnica a los órganos del SNPMGI para que cumplan con las metas de costos, tiempos, alcance y calidad de las inversiones públicas, así como proponer soluciones para el desarrollo de las inversiones a su cargo. d) Informar a la DGPMI las buenas prácticas y lecciones aprendidas de dirección de proyectos, a partir de las inversiones que desarrollen.Artículo 7.- Financiamiento o co fi nanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) con recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2024, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar los recursos que reciban por conceptos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), una vez descontado el monto total acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con dichos recursos, para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), en el marco del SNPMGI. Artículo 8.- Modi fi caciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras 8.1 Autorizar a las entidades para que en el Año Fiscal 2023, acuerden con los contratistas modi fi caciones relacionadas con la periodicidad del pago de las valorizaciones correspondientes al mes de diciembre, en los contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y que formen parte de las inversiones bajo el ámbito del SNPMGI. 8.2 La modi fi cación de los contratos se realiza mediante adenda, previa emisión de los informes respectivos que sustenten la misma. Dicha modi fi cación debe incluir el procedimiento para realizar la valorización y el pago, este último debe realizarse hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2023. 8.3 Las disposiciones antes señaladas son aplicables a los contratos celebrados por las Entidades, en el marco de lo previsto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 9.- Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos 9.1 Autorizar a las entidades para que en el Año Fiscal 2023, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tiene la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fi el cumplimiento y de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias, de corresponder, por la retención del monto total de la garantía correspondiente. 9.2 Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente: (i) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro. (ii) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión al postor ganador de la buena pro a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro. 9.3. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,