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14 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas, entre otros, con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, referido a acciones que se realizan con el fi n de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre; Que, el numeral 2.16 artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, de fi ne al plan de contingencia como procedimientos especí fi cos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios de fi nidos; así mismo el literal f) del numeral 39.1 del artículo 39 del citado Reglamento dispone que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan planes de contingencia, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2015- PCM, se aprueban los Lineamientos para la Formulación y aprobación de Planes de Contingencia; estableciéndose en el tercer párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 de los mencionados lineamientos, que los planes de contingencia son aprobados por el funcionario de más alto nivel, Ministro, Presidente de Gobierno Regional a Alcalde, etc., con la resolución correspondiente ; Que, el numeral 17.5 del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la O fi cina de Defensa Nacional tiene como función planear, proponer, ejecutar y evaluar los procesos que correspondan dentro de la Gestión de Riesgos de Desastres, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las orientaciones técnico normativas vigentes; y, el numeral 27.2 del artículo 27 del citado reglamento, señala que es función de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el conducir la formulación y evaluación de los planes institucionales del Ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados; Que, conforme con dicho marco normativo, con el Informe N° 000028-2023-ODN/MC, la O fi cina de Defensa Nacional remite el proyecto de “Plan de Contingencia del Sector Cultura ante Lluvias Intensas 2023-2025”, el cual tiene por objetivo general establecer acciones de respuesta ante los peligros producidos por lluvias intensas que afecten el patrimonio cultural, archivístico, bibliográ fi co y documental, así como la integridad física de las personas dentro del ámbito de competencia del Sector Cultura; Que, a través del Memorando N° 000446-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000058-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento, con el cual se emite opinión técnica favorable a la aprobación del “Plan de Contingencia del Sector Cultura ante Lluvias Intensas 2023-2025”, toda vez que ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los Planes de Contingencia”, aprobados con la Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento señala que, con el Memorando N° 000028-2023-OP/MC, la O fi cina de Presupuesto emite opinión favorable, por cuanto las unidades funcionales contempladas en el citado Plan de Contingencia proporcionarán los recursos a través de la re priorización de las actividades de cada una de ellas, de acuerdo con el presupuesto institucional del año fi scal y a la disponibilidad presupuestaria; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el “Plan de Contingencia del Sector Cultura ante Lluvias Intensas 2023-2025”; Con los vistos de la O fi cina de Defensa Nacional, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Formulación y aprobación de Planes de Contingencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Contingencia del Sector Cultura ante Lluvias Intensas 2023-2025”, que, en calidad de anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2176392-1 ECONOMÍA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2023-EF/43 Fe de Erratas de la Directiva Nº 002-2023-EF/43.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 162-2023-EF/43, publicada en la edición del día 6 de mayo de 2023 . - En el numeral 5.2 de la Directiva Nº 002-2023- EF/43.01 “Lineamientos para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023“; DICE: “5.2.1 SERVIR y la UTP, se constituirán como las entidades evaluadoras en el proceso de contratación que inicien las Entidades receptoras. De manera previa a su presentación formal, la Entidad receptora a través de la persona autorizada, debe remitir, por correo electrónico a la UTP (SPAR_UTP@mef.gob.pe), con copia a SERVIR (soporteidoneidad@servir.gob.pe); el expediente de contratación conformado por los siguientes documentos: a. Anexo A - Términos de Referencia del Servicio. b. Anexo B - Proyecto de Contrato (con datoscompletos).c. La documentación señalada en el sub numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley Nº 25650: - Anexo Nº 02 “Declaración Jurada”. - Anexo Nº 03 “Datos del Consultor”.- Anexo Nº 05 “Certi fi cación”. - Anexo Nº 07 “Curriculum Vitae Documentado”, adjuntando los documentos que sustenten las capacitaciones y experiencia.