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15 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / - Reporte emitido por la entidad bancaria donde se realice el abono de los honorarios profesionales. - Reporte de Habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido. En esta etapa de evaluación previa los documentos que conforman el expediente de contratación no requieren ser fi rmados y/o visados por la Entidad receptora. 5.2.2 En un plazo máximo de dos (02) días hábiles, SERVIR y la UTP remiten por correo electrónico a la Entidad receptora, con copia a la otra entidad evaluadora, el resultado de la evaluación previa, la cual se realiza conforme a lo señalado en el Anexo D. Con la respuesta favorable de ambas, la Entidad receptora presenta el expediente de contratación formalmente. Dicho plazo puede ser ampliado hasta en dos (02) días hábiles adicionales. Si la respuesta contiene observaciones, la Entidad receptora puede solicitar la revisión previa, hasta en dos (2) oportunidades, teniendo en cada oportunidad un plazo máximo de tres (3) días hábiles para subsanar. De no realizarse la subsanación de las observaciones por parte de la Entidad receptora, la UTP procede a la devolución del expediente por correo electrónico. 5.2.3 Concluida la etapa de evaluación previa, la Entidad receptora mediante o fi cio remite el expediente de contratación a la Unidad Transitoria de Pago (UTP), a través de la Mesa de Partes Presencial o Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF). En esta etapa, los documentos que conforman el expediente de contratación se presentarán debidamente fi rmados y/o visados, según corresponda, por la Entidad receptora. 5.2.4 La UTP remite, mediante o fi cio, a SERVIR el expediente de contratación, máximo al día hábil siguiente de su presentación por parte de la Entidad receptora. 5.2.5 SERVIR, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, emite la opinión previa, sobre el cumplimiento de los requisitos del per fi l y su correspondencia con las actividades detalladas en los Términos de Referencia, y valida la veri fi cación efectuada por la Entidad receptora respecto a la inexistencia de impedimentos e inhabilitaciones por parte de los consultores FAG para el ejercicio de la función pública. En caso la opinión previa sea favorable, ésta será comunicada formalmente mediante o fi cio a la UTP para la continuación del trámite correspondiente. 5.2.6 Dentro del plazo indicado en el numeral precedente, la UTP evalúa el expediente de contratación y veri fi ca que la documentación remitida por la Entidad receptora cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 5.2.7 En caso que la documentación sea observada, total o parcialmente, las observaciones son comunicadas a través de correo electrónico a la Entidad receptora, por la UTP o SERVIR, según corresponda, con copia a cada una de estas; para que en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida la comunicación, dichas observaciones sean subsanadas por la Entidad receptora. De no realizarse la subsanación hasta en (2) dos oportunidades y/o dentro del plazo señalado, se procede a la devolución del expediente mediante o fi cio. 5.2.8 La Entidad receptora veri fi ca en las plataformas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y/o de SERVIR, los datos consignados por el consultor FAG. Asimismo, la Entidad receptora que no tenga acceso a las citadas plataformas, o advierta información faltante en estas; debe adjuntar copia de los grados académicos y/o título profesional. Dicha veri fi cación se realiza tanto para solicitar la evaluación previa como para la evaluación formal. 5.2.9 Si la documentación se encuentra conforme y se ha recibido formalmente la opinión favorable de SERVIR, la UTP, en el plazo máximo de un (01) día hábil comunica, mediante o fi cio, a la Entidad receptora, con copia a SERVIR, a efectos que proceda con la suscripción del contrato respectivo, según Anexo B. 5.2.10 Una vez suscrito el contrato, la Entidad receptora lo presenta mediante o fi cio a la UTP para su registro, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su suscripción; caso contrario, no procede el registro y se devuelve el expediente de contratación; sin perjuicio de que, de estimarlo conveniente, reinicie el trámite de evaluación formal si es que se trata del mismo profesional propuesto como consultor FAG o desde la etapa de evaluación previa, en caso varíe el profesional propuesto. Excepcionalmente y siempre que exista una causa debidamente justi fi cada, la Entidad receptora podrá presentar el contrato a la UTP, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente. 5.2.11 La Entidad receptora entrega un ejemplar del contrato suscrito al consultor FAG y cautela otro ejemplar en archivo, junto con los documentos señalados en el numeral 5.2.2, bajo responsabilidad. 5.2.12 El contrato puede celebrarse hasta por un plazo de seis (6) meses, periodo que está supeditado a su fecha de inicio y que debe ajustarse a las fechas establecidas en el cronograma indicado en el Anexo E. El contrato puede ser prorrogado hasta concluir el ejercicio fi scal, siempre y cuando no se modi fi que el monto de la contraprestación establecido en los Términos de Referencia (Anexo A). 5.2.13 Para efectos de la prórroga del plazo del contrato, la Entidad receptora, antes de los últimos tres (03) días hábiles de su vencimiento, presenta, mediante ofi cio a la UTP, un ejemplar de la adenda (Anexo C) debidamente suscrita por ambas partes, adjuntando el Anexo Nº 2 - Declaración Jurada actualizada de la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley Nº 25650” y una copia del O fi cio remitido por SERVIR, con el resultado aprobatorio de la evaluación de medio término. De no cumplirse con el procedimiento indicado, la UTP devuelve la documentación presentada a la Entidad receptora sin que proceda el registro de la adenda. En caso el consultor FAG no supere satisfactoriamente la evaluación de medio término, la Entidad receptora no puede prorrogar el plazo del contrato FAG.” DEBE DECIR: “5.2.1 SERVIR y la UTP, se constituirán como las entidades evaluadoras en el proceso de contratación que inicien las Entidades receptoras. 5.2.2 De manera previa a su presentación formal, la Entidad receptora a través de la persona autorizada, debe remitir, por correo electrónico a la UTP (SPAR_UTP@mef. gob.pe), con copia a SERVIR (soporteidoneidad@servir. gob.pe); el expediente de contratación conformado por los siguientes documentos: a. Anexo A - Términos de Referencia del Servicio.b. Anexo B - Proyecto de Contrato (con datoscompletos).c. La documentación señalada en el sub numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley Nº 25650: - Anexo Nº 02 “Declaración Jurada”. - Anexo Nº 03 “Datos del Consultor”.- Anexo Nº 05 “Certi fi cación”. - Anexo Nº 07 “Curriculum Vitae Documentado”, adjuntando los documentos que sustenten las capacitaciones y experiencia. - Reporte emitido por la entidad bancaria donde se realice el abono de los honorarios profesionales. - Reporte de Habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido. En esta etapa de evaluación previa los documentos que conforman el expediente de contratación no requieren ser fi rmados y/o visados por la Entidad receptora.” 5.2.3 En un plazo máximo de dos (02) días hábiles, SERVIR y la UTP remiten por correo electrónico a la Entidad receptora, con copia a la otra entidad evaluadora,