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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2023 (11/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2176735-1 Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 057-2023-MINEDU Lima, 9 de mayo de 2023 VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2023- INT-0101577; el Informe N° 00048-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 00589-2023-MINEDU/VMGP- DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 00526-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, mediante Ley N° 31562, se crea la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca, con sede principal en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, constituye como pliego presupuestario permanente a la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca; precisando además que el Ministerio de Educación de acuerdo al artículo 29 de la Ley N° 30220, conforma la Comisión Organizadora; Que, el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, y modi fi cado mediante Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, (en adelante, Documento Normativo), contempla las acciones iniciales de la primera Comisión Organizadora, que le permitan operar como pliego presupuestal a la universidad pública, en el marco de las normas del Sistema Administrativo Financiero del Estado; Que, de acuerdo al numeral 7.7 del Acápite VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que a fi n de que la primera Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, a través de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la primera comisión organizadora se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo: a) Dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1; b) Obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) Exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4; d) Obligación de que sus miembros fi jen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento; Que, mediante O fi cio N° 00589-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00048-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga lo siguiente: i) Constituir la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca, designando al señor ULISES PEÑA CARMELO, en el cargo de Presidente; al señor JORGE LUIS DE LA CRUZ SARAVIA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, el señor BENITO FILEMON BUENDÍA QUISPE, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; ii) Disponer la aplicación de las excepciones señaladas en el numeral 7.7 del Acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; y iii) Disponer que la Comisión Organizadora remita al Ministerio de Educación un informe especí fi co detallando las acciones de gestión institucional y gestión presupuestal de la nueva universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo;