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7 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / que orienta y articula el proceso de modernización de la gestión pública, hacia la creación de valor público. 12.2 La PNMGP comprende los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización y su conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, la cual se encarga de su propuesta, seguimiento y evaluación. Requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas. 12.3 Las acciones de modernización que emprendan las entidades del nivel nacional, regional y local, guardan concordancia con la PNMGP, las que se apoyan en la suscripción de Convenios de Gestión, Pilotos de Modernización, entre otras herramientas orientadas a crear valor público mediante la optimización de la gestión interna o la ejecución de intervenciones públicas que satisfagan las necesidades y expectativas de las personas. 12.4 Los Pilotos de Modernización pueden implementarse en el territorio en coordinación con el/los gobierno(s) regional(es) o local(es) que correspondan y bajo la conducción de un ministerio, en el marco de su rectoría nacional sectorial, o de la Secretaría de Gestión Pública, como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo esta última responsable de efectuar la supervisión, seguimiento y evaluación de los pilotos, conforme la normativa que se emita para dicho fi n. Los Pilotos de Modernización bajo la conducción de un ministerio cuentan con el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Pública. 12.5 La Secretaría de Gestión Pública, en el marco de sus competencias y funciones, promueve intervenciones en el territorio que permitan mejorar la provisión de la calidad de los bienes y servicios que prestan las entidades públicas en bene fi cio de las personas. 12.6 El seguimiento de las acciones de modernización e implementación de la PNMGP, así como las acciones para promover la gestión del conocimiento en la materia, se apoya, entre otros, en la Plataforma de Gestión Organizacional – PGO, a la que se re fi ere la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo diseño y administración está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública. La PGO constituye un medio de articulación e interoperabilidad del sistema administrativo de modernización de la gestión pública y de los procesos de otros sistemas administrativos vinculados con la modernización, de corresponder.” “Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias del Estado (...)13.4 Los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, fi nalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. La extinción de aquellos que están bajo el ámbito del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. (...).” Artículo 3.- Incorporación de la Décima y Décimo Primera Disposiciones Complementarias y Finales a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Incorporar la Décima y Décimo Primera Disposiciones Complementarias y Finales a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (...)DÉCIMA. Creación de Comisión Multisectorial para optimizar los sistemas administrativos A fi n de dar cumplimiento al artículo 16, se dispone la creación de una comisión multisectorial de carácter permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada por los rectores de sistemas administrativos, con el objeto de proponer medidas y acciones de mejora, así como efectuar el seguimiento, vinculadas a la articulación y fortalecimiento de los sistemas administrativos y uso más e fi ciente de los recursos públicos. Las propuestas de mejora deben contar con la conformidad de todos los rectores de los sistemas administrativos y el seguimiento se efectúa sobre aquellas que el ente rector competente haya considerado adoptar conforme a sus autonomías, competencias y atribuciones. La creación de la comisión a la que se re fi ere el párrafo anterior, así como el alcance de sus funciones y recomendaciones se efectúa conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Lineamientos de Organización del Estado, por lo que las conclusiones o recomendaciones que emita no son vinculantes. Su creación no afecta las autonomías, competencias y atribuciones propias de cada rector de sistema administrativo. DÉCIMO PRIMERA. Excepción del cumplimiento de disposiciones normativas que rigen el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública La disposición que se incluya en un proyecto de ley en materia presupuestaria o de similar naturaleza, mediante la cual se faculta o habilita a una entidad a exceptuarse del cumplimiento de determinadas disposiciones normativas que rigen el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, vinculadas a la estructura, organización y funcionamiento del Estado, requiere contar con la opinión técnica previa favorable del rector de dicho sistema administrativo. Su incumplimiento genera responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad proponente”. Artículo 4. - Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Referencia a Organismos Públicos Descentralizados Toda referencia normativa en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado a Organismos Públicos Descentralizados se entiende referida a Organismos Públicos Ejecutores u Organismos Públicos Especializados, según corresponda, conforme lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones Derogar el artículo 6-A y la Primera y Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, así como el Título V de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2176747-1