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79 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / Consejo Regional de San Martín, ubicado en Jr. Alonso de Alvarado N° 1335- Moyobamba, trató la autorización del viaje al extranjero de la Ing. Rosa Olguita Céliz Cruz- Vicegobernadora del Gobierno Regional San Martín, del 05 al 12 de febrero de 2023, para participar en la Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Gobernadores sobre Clima y Bosques (GCF Task Force), que se realizará en la ciudad de Mérida, Yucatán-México, los días 07, 08, 09 y 10 de febrero, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado y sus modi fi catorias; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y en su Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó POR UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al extranjero de la Ing. Rosa Olguita Céliz Cruz, Vice Gobernadora del Gobierno Regional San Martín, del 05 al 12 de febrero de 2023, para participar en la Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Gobernadores sobre Clima y Bosques (GCF Task Force), que se realizará del 07 al 10 de febrero de 2023, en la ciudad de Mérida, Yucatán – México. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a Ley. Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO el acuerdo regional N° 007-2023-GRSM/CR de fecha 30 de enero de 2023. Artículo Cuarto.- REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE ALFREDO CORSO REÁTEGUI Consejero DelegadoConsejo Regional 2175948-2 Aprueban la aplicación de la Ley N° 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE para cofinanciar propuestas productivas (Planes de Negocios) de Categorías A, B y C ACUERDO REGIONAL Nº 016-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 17 de marzo de 2023POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 39° de la citada Ley establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N° 29337 - Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva - declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de las cadenas productivas mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología; asimismo, en su artículo 3° modi fi cado por la Ley N° 31502 publicada el 29 de junio del 2022, establece que: “Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas hasta el plazo máximo de dos años por las o fi cinas de programación multianual de inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología a que se refi ere el artículo 2, siempre que se sustente técnicamente que los bene fi cios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento, y que consideren aportes de los bene fi ciarios. Los gobiernos regionales y locales deben informar al Ministerio de la Producción, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen dentro del plazo máximo de quince días hábiles.” Que, el Artículo 4° de la Ley N° 31502, Ley que modi fi ca la Ley 29337, concerniente al fi nanciamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, establece que “Los gobiernos regionales destinan no menos del cinco por ciento y de manera facultativa los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el quince por ciento de los recursos presupuestados, para los gastos destinados a proyectos para fi nanciar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de fi nanciamiento de operaciones o fi ciales de crédito y donaciones y transferencia. El Ministerio de Economía y Finanzas pone a disposición de los gobiernos regionales y locales mecanismos que faciliten la ejecución de los recursos públicos correspondiente a un ejercicio presupuestal anual, siempre que hayan considerado recursos de gastos destinados a proyectos para las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.” Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se creó el “Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, derogándose la Ley N° 27993, “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública”, estableciéndose en su Sexta Disposición Complementaria Final que, los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley N° 29337, son emitidos por el Ministerio de la Producción: debiendo los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales informar a dicho Ministerio sobre las iniciativas que autoricen a través de las o fi cinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos. El Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29337; Que el Decreto Supremo N° 01-2021-PRODUCE, reglamento de la Ley N° 29337 Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, establece en su Artículo 12, correspondiente a la aprobación de presupuesto que (...) mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, el Gobierno Regional o Local, según corresponda, aprueba el monto total para el fi nanciamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, previo informe de sustento