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86 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Articulo 1.- APROBAR el Reglamento para el proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla, el mismo que consta de 25 artículos, 5 disposiciones transitorias y fi nales y 5 anexos. Artículo 2.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- ENCARGAR a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 030-2019/MDV y toda disposición vigente que se oponga al presente Reglamento. Regístrese, publíquese y comuníquese.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2176541-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Urubamba ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2023-MPU/A Urubamba, 13 de marzo del año 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, convocada y presidida por el Alcalde Ing. Ronald Vera Gallegos, con la asistencia de los señores regidores: Yuri Robinson Durand Flores, María Guadalupe Romero Ochoa, Roberto Rojas Concha, Olga Hanco Huamani, Efraín Achahui Cuyro, Victoria Quispe Tito, Marcos Marcial Concha Tupayachi, Cinthia Fiorella García Tisoc y Mariano Tapia Yupanqui, vio el proyecto de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Urubamba. VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de marzo del 2023, Informe Legal N° 025-2023-OAJ/MPU, de fecha 07 de marzo del año 2023, el Informe N° 008-2023-MPU/OPEO, de fecha 06 de marzo del año 2023, emitido por la Jefatura de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Operativo, respecto a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los derechos administrativos contenidos en el mismo, O fi cio N° 0201- 2023/INDECOPI-SRB, de fecha 09 de febrero del año 2023; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fi n; Que el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA; Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N°004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. En la referida norma, también se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos, como: sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad: Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley