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87 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el TUPA y la norma de aprobación o modi fi cación se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posición o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM. Asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, así como las Tablas ASME-VM. Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las municipalidades provinciales y distritales incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, se aprueban procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, así como las Tablas ASME-VM. Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 05-2018-MPU/A, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de esta corporación edil. Que, estando a las normas y decretos supremos antes mencionado corresponde la modi fi cación de los procedimientos administrativos de Acceso a la información, Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y un servicio prestado en exclusividad de Inspecciones técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, de acuerdo con los anexos (número), que forman parte de la presente ordenanza. Que, el O fi cio N° 0201-2023/INDECOPI-SRB, de fecha 08 de febrero del año 2023, suscrito por Martha Patricia Saldaña Rodriguez, Coordinadora General - Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (SRB), mediante el cual informa sobre el Programa de Eliminación Voluntaria (en adelante, el programa), el cual le reconoce y premia por la eliminación voluntaria de barreras burocráticas, a través del ranking de funcionarios y entidades, en ese sentido en el marco del Programa se promueve la eliminación voluntaria de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, sin que para ello sea necesario el inicio de procedimientos administrativos sancionadores en su contra. Que, al respecto cabe indicar que el Decreto Supremo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, faculta al Indecopi – a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y las Comisiones Regionales con competencias en eliminación de barreras burocráticas, así como a sus respectivas secretarias técnicas – a realizar acciones de investigación, inspecciones y/o acciones de supervisión para identi fi car barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Asimismo, el artículo 7° de la referida Ley faculta al Indecopi a iniciar procedimientos de o fi cio en contra de las entidades que impongan dichas barreras burocráticas, pudiendo imponer multas de hasta 20 UIT cuando, a través de alguno de sus funcionarios hayan aplicado requisitos que excedan lo establecido en alguna de las siguientes leyes, conforme al artículo 35° del mencionado Decreto Legislativo. Que, el Informe N° 007-2023-MPU/OPEO de fecha 28 de febrero del 2023, el jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Operativo, concluye que según los señalado en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, decreto Supremo N° 200-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, solicita la modi fi cación e incorporación en el texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, 23 procedimientos estandarizados y 01 servicio estándar. Que, con Informe Nº 008-2023-MPU/OPEO, de fecha 05 de marzo del 2023, la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Operativo; solicita la modi fi cación de procedimiento N° 150 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Urubamba, duplicado de licencia de funcionamiento debido a que la cali fi cación del mismo contraviene con el Art. 33° del texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual señala: “33.4 Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos que habiliten el ejercicio de derechos preexistentes del administrado, la inscripción en registros administrativos, la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certi fi cadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice la administración”. Que, asimismo contando con el Informe Legal N° 025-2023-OAJ/MPU, de fecha 07 de marzo del año 2023, a través del cual opina que es factible aprobarla la propuesta de Ordenanza a través del Concejo Municipal, conforme el procedimiento establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo elevar la propuesta al Concejo Municipal, sobre la modi fi cación e incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, 23 procedimientos estandarizados y 01 servicio estándar, los mismos que se encuentran regulados en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, y el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, en TUPA. Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: