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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2023 (11/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234° establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fi n de hacer vida en común; Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40° del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe N° 017-2023-MDSR-SG la Secretaría General señala que actualmente existen en el distrito de Santa Rosa, Lima, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido alcanza la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil Comunitario 2023 y Reduce el Pago de los Derechos Administrativos Correspondientes a su Tramitación, para el próximo 17 de junio del presente año en el frontis del Palacio Municipal del Distrito de Santa Rosa, Lima, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, a fi n que una mayor cantidad de personas puedan regularizar su estado civil, lo que permitirá la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización de la familia como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;; Que, mediante Memorándum N° -2023-MDSR-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la realización del matrimonio civil comunitario se encuentra alineada a la programación del Plan Operativo Institucional – 2023, opinando por la viabilidad de la propuesta de ordenanza alcanzada; Que, mediante Informe Legal N° -2023/MDSR-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, y luego del análisis del caso, opina favorablemente respecto a la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil Comunitario 2023 y Reduce el Pago de los Derechos Administrativos Correspondientes a su Tramitación presentada por la Secretaría General, indicando que corresponde al Concejo Municipal su aprobación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y REDUCE EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A SU TRAMITACIÓN Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, a realizarse el día sábado 17 de junio del 2023 en el frontis del Palacio Municipal del distrito de Santa Rosa, Lima. Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago por derecho de trámite de Matrimonio Civil Comunitario 2023, autorizado en el artículo precedente, a la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 soles); Artículo Tercero.- DISPONER que salvo la reducción del pago establecido en el artículo segundo, los contrayentes deberán cumplir los requisitos indicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Lima.Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta las 17.00 horas del día 07 de junio del 2023. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación la publicación en el portal institucional y a la O fi cina de Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente de la presente ordenanza; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2176101-1 Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ORDENANZA N° 548/MDSR Santa Rosa, 26 de abril del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 263-2023-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 040-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 008-2023-GGASC/MDSR e Informe N° 002-2023-JJMM-GGASC/MDSR de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012- ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;