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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / Con la visación del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora TARCILA ILLACONZA ÑAÑEZ por su destacada labor y amplia trayectoria por la conservación y difusión de la biodiversidad, la práctica y enseñanza del parto tradicional y como portadora y trasmisora de conocimiento tradicionales, constituyendo ello un valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la nación. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2178437-1 Autorizan viaje de Directora Artística del Coro Nacional de Niños del Perú a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000192-2023-MC San Borja, 17 de mayo del 2023VISTOS: el Proveído N° 003972-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000175-2023-DGIA/MC y N° 000206-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 00032-2023-DEN-MCM/MC de la Dirección de Elencos Nacionales; el Memorando N° 000703-2023-OGA/MC y la Hoja de Envío N° 000287-2023-OGA/MC de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000753-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el documento s/n de fecha 3 de abril de 2023, la Asociación Opera Latinoamericana OLA cursa invitación a la señora Mónica Hilda Canales Márquez, Directora Artística del Coro Nacional de Niños del Perú, para participar en la Conferencia Anual y Asamblea de Socios de Opera Latinoamericana OLA, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 17 al 20 de mayo de 2023; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios; Que, el artículo 83 del ROF del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección de Elencos Nacionales es el órgano de línea encargado de la gestión, administración, difusión y promoción de los Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura, entre ellos el Ballet Folclórico Nacional del Perú; Que, mediante el Informe N° 000175-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 00032-2023-DEN-MCM/MC de la Dirección de Elencos Nacionales, en el que se propone la participación de la señora Mónica Hilda Canales Márquez, Directora Artística del Coro Nacional de Niños del Perú y se señala que su participación en la Conferencia Anual y Asamblea de Socios de Opera Latinoamericana OLA, permitirá incentivar la colaboración entre los teatros, a través de coproducciones u otras acciones, buscar la cooperación con toda organización internacional que tenga la misma o una función similar en otros continentes y de igual forma recolectar e intercambiar información práctica sobre los teatros de ópera latinoamericanos y europeos y sus características, sus temporadas, y proyectos presentes y futuros; asimismo, su participación representa una oportunidad para el intercambio de experiencias en la producción y realización de puestas en escena operísticas y en el campo lírico y sobre todo, visibilizar al Ministerio de Cultura y al Coro Nacional de Niños del Perú a nivel internacional con los países miembros de la Asociación Ópera Latinoamérica OLA; Que, mediante Informe N° 000206-2023-DGIA/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que la comisión de servicios se realizará del 18 al 20 de mayo de 2023; Que, a través del Proveído N° 004100-2023-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mani fi esta su conformidad con el viaje de comisión de servicios; Que, por la consideración expuesta, atendiendo a la temática del evento en mención y a los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Mónica Hilda Canales Márquez, Directora Artística del Coro Nacional de Niños del Perú, a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que durante el presente año la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;