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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / LEY Nº 31745 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INTRODUCCIÓN DE CONTENIDOS CURRICULARES DE ESTUDIO SOBRE EDUCACIÓN CÍVICA E HISTORIA DE LA SUBVERSIÓN Y EL TERRORISMO EN EL PERÚ EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAÍS Artículo 1.- Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la introducción de contenidos curriculares de estudio sobre educación cívica e historia de la subversión y el terrorismo en el Perú en las instituciones educativas del país. Artículo 2.- Finalidad La presente ley tiene como fi nalidad promover el fortalecimiento del sistema democrático y la identidad nacional, a través de la introducción de los referidos contenidos curriculares en el Currículo Nacional de la Educación Básica, así como el reconocimiento histórico de la lucha contra el terrorismo en el período comprendido entre los años 1980 y 2000 y el logro de la paci fi cación nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Implementación El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, establecerá los procedimientos para la implementación de los referidos contenidos curriculares en todos los niveles del Currículo Nacional de la Educación Básica en las instituciones educativas del país. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2178838-3 LEY Nº 31746 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1107, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL ASÍ COMO DEL PRODUCTO MINERO OBTENIDO EN DICHA ACTIVIDAD, A FIN DE AUTORIZAR LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS MINEROS A LOS PROVEEDORES QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA (REINFO) U OTROS REGISTROS Artículo único.- Modi ficación del artículo 11 del Decreto Legislativo 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad Se modi fica el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, en los siguientes términos: “Artículo 11. Responsabilidad del Adquirente Todo adquirente de productos mineros sujetos a control y fiscalización en el marco del presente Decreto Legislativo, cualquiera sea su estado, sin importar que la adquisición se realice en forma temporal o permanente, deberá veri ficar el origen de los mismos, solicitando los documentos que correspondan, debiendo veri ficar la autenticidad de los datos consignados en los sistemas de información que correspondan.Los datos mínimos a veri ficar serán los siguientes: a) RUC, razón social, nombre y apellido, así como documento de identidad, domicilio real del vendedor del mineral, Código Único de Concesión y su vigencia de donde proviene el mineral, Autorización de Explotación y, de ser el caso, el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) o de otros registros similares, en estado vigente. […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA-. Adecuación de normas El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa la normativa correspondiente para efectos de su aplicación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de enero de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2178838-4