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4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31743 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 29 Y LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1411, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA, FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Artículo 1. Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 4 y 29 y la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de bene fi cencia, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 4.- Funcionamiento 4.1 Las Sociedades de Bene fi cencia, no se constituyen como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado, control y contabilidad; así como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades. 4.2 Las actividades comerciales de las Sociedades de Bene fi cencia se rigen exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado. 4.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Bene fi cencia.Artículo 29.- Órgano de Control Institucional 29.1 Las acciones de control de las Sociedades de Bene fi cencia corresponden a sus Órganos de Control Institucional, y se enmarcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República. 29.2 Los estados fi nancieros de las Sociedades de Bene fi cencia contienen los resultados del cumplimiento de los servicios que se brindan a favor de la población en situación de riesgo o vulnerabilidad. 29.3 Los estados fi nancieros son auditados anualmente por la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta; e integrados y consolidados en la Cuenta General de la República. Segunda.- Transferencia de recursos El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables continúa realizando las transferencias fi nancieras a las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentran bajo su ámbito, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias respectivos.Los gobiernos locales provinciales que han recibido las funciones y competencias de las Sociedades de Bene fi cencia realizan transferencias con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para solventar los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Los fondos de estas transferencias son diferentes de los realizados por los gobiernos locales provinciales para pago de pensiones y remuneraciones de los cesantes y trabajadores activos, conforme a la norma vigente”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2178838-1PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 018-2023-SUNASS-CD.- Disponen difusión del proyecto de resolución que establecería los nuevos porcentajes que EMAPA YUNGUYO S.R.Ltda deberá destinar al fondo de inversiones y la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD) 72Res. Nº 019-2023-SUNASS-CD.- Disponen difusión del proyecto de resolución que establecería los nuevos porcentajes que EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. deberá destinar al fondo de inversiones y la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD) 74 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 665/MDC.- Ordenanza que aprueba el Nuevo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Comas