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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / artículo referido a la limitación de exoneración y liberación de impuestos aduaneros, teniendo en cuenta el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, a través del O fi cio N° 00247-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 049-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales indica que el propósito de la modi fi cación propuesta permitirá que el personal militar que viajó en comisión especial en el exterior, al término de sus funciones y retorno al país, puedan gozar de los derechos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 28091, recomendando la modi fi cación de las resoluciones ministeriales correspondientes; Que, mediante el Informe Legal N° 00716-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable modi fi car las Resoluciones Ministeriales N° 0339-2022-DE, Nº 0574-2022-DE, N° 0642-2022-DE, N° 0864-2022-DE, N° 0865-2022-DE, Nº 0909-2022-DE, Nº 1002-2022-DE y Nº 1044-2022-DE, que autorizan viajes en comisión especial en el Exterior, de personal militar, a fi n de dejar sin efecto los artículos en que disponen la limitación de exoneración y liberación de impuestos aduaneros, en razón al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car las Resoluciones Ministeriales N° 0339-2022-DE, Nº 0574-2022-DE, N° 0642-2022-DE, N° 0864-2022-DE, N° 0865-2022-DE, Nº 0909-2022-DE, Nº 1002-2022-DE y Nº 1044-2022-DE, con el objeto de dejar sin efecto los artículos en que disponen que la autorización de viaje al exterior no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de las Resoluciones Ministeriales señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2178428-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan a laboratorios para la prestación del servicio de diagnóstico fitosanitario del virus rugoso del tomate RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0105-2023-MIDAGRI-SENASA 17 de mayo de 2023VISTOS: El INFORME-0004-2023-MIDAGRI-SENASA-OCDP- UCDSV-OPINEDA de fecha 29 de marzo de 2023, de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal; el MEMORÁNDUM-0057-2023-MIDAGRI-SENASA-OCDP de fecha 29 de marzo de 2023 de la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción; el INFORME-0018-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-ODOLORES de fecha 4 de abril de 2023, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0037-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 26 de abril de 2023, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que esta norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; asimismo, indica que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fi n de asegurar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias; Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal tiene como objetivo mantener y acrecentar la capacidad de diagnóstico fi tosanitario ofi cial, así como brindar servicios en condición de competencia; Que, con el INFORME-0004-2023-MIDAGRI- SENASA-OCDP-UCDSV-OPINEDA la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción mani fi esta que tiene implementado los métodos de diagnóstico para la detección del virus del fruto marrón rugoso del tomate, contemplado en la regulación de la Unión Europea; sin embargo, su capacidad operativa y presupuestaria para prestar ese servicio se ha visto superada ante el incremento de la demanda de servicios externos por parte de los usuarios de la entidad; Que, del mismo modo, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal considera que el SENASA, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, está en la capacidad de autorizar el ejercicio de sus funciones; en consecuencia, recomienda que se autorice a laboratorios para la prestación del servicio de diagnóstico fi tosanitario del virus rugoso del tomate (ToBRFV, por sus siglas en inglés) mediante la prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa en Tiempo Real (RT-PCR) con sondas CP y MP (precisión realizada a través de comunicación de fecha 26 de abril de 2023); Que, mediante el MEMORÁNDUM-0057-2023- MIDAGRI-SENASA-OCDP, la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción se dirige a la Dirección de Sanidad Vegetal a fi n de trasladarle el INFORME-0004- 2023-MIDAGRI-SENASA-OCDP-UCDSV-OPINEDA para las gestiones correspondientes; Que, a través del INFORME-0018-2023-MIDAGRI- SENASA-DSV-ODOLORES la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda que se realicen los trámites para autorizar a laboratorios a efectos de que presten el servicio de diagnóstico antes referido; Que, con el INFORME-0037-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI la O fi cina de Plani fi cación