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16 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / y Desarrollo Institucional opina favorablemente sobre la propuesta para que se autorice a laboratorios a prestar el servicio de diagnóstico fi tosanitario del virus del fruto marrón rugoso del tomate ante el incremento de la demanda del servicio, en base a las proyecciones realizadas; por lo que recomienda que la referida autorización se realice a través de la suscripción de convenios; Que, asimismo, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional recomienda que se le delegue, conjuntamente con la Dirección de Sanidad Vegetal, la suscripción de los convenios mediante los cuales se autorice a laboratorios a prestar el servicio de diagnóstico citado; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, del Director General de la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción, de la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a laboratorios para la prestación del servicio de diagnóstico fi tosanitario del virus rugoso del tomate (ToBRFV, por sus siglas en inglés) mediante la prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa en Tiempo Real (RT-PCR) con sondas CP y MP. Artículo 2.- APROBAR los requerimientos que deben cumplir los laboratorios para acceder a la autorización señalada en artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, los cuales se detallan a continuación: a) Solicitud y documentación requerida, según Anexo que forma parte integrante del presente acto resolutivo. b) Auditoría técnica in situ realizada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en relación con las Buenas Prácticas de Laboratorio, con dictamen favorable. c) Ensayo interlaboratorio para ToBRFV entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el solicitante. Artículo 3.- PRECISAR que la autorización dispuesta en el artículo 1 del presente acto resolutivo se otorgará mediante convenio, el mismo que tendrá vigencia no mayor a un (1) año calendario contado a partir de la fecha de su suscripción y podrá ser renovado por un periodo similar de manera consecutiva, de ser necesario. Las autorizaciones y las renovaciones se otorgarán previo informe técnico de conformidad emitido por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 4.- DELEGAR en la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y en la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de manera conjunta, la facultad de otorgar, a través de convenio, la autorización dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, así como su renovación. Artículo 5 .- DISPONER que la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria cree y mantenga actualizado un registro de los laboratorios autorizados mediante convenio, así como establezca lineamientos o procedimientos que, entre otros aspectos, deberán determinar la periodicidad para llevar a cabo acciones de veri fi cación o auditoría a los laboratorios autorizados, en el marco de lo dispuesto en el presente acto resolutivo. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2178736-1 Aprueban redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 17 de mayo del 2023VISTOS:El Informe Técnico N° D000098-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000242-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000203-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco (en adelante, BPP Huánuco), creado mediante Resolución Ministerial N° 549-2002-AG, cuya super fi cie aprobada fue de 880 846 hectáreas (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha.) y Zona 2 (618 639 ha.); Que, al haberse creado el BPP Huánuco por Resolución Ministerial N° 549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;