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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / AÑOCOSTO BASE INVERSIÓN DETERMINADO POR CONTRALORÍAPROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE INVERSIÓN Y DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA EN AP LICA CIÓN DE LA SEPTUAGÉSIM A OC TAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 31638 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCA L 2023 QUE MODIFICA LA LEY Nº 31358 2023 2024 TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA PLIEGO 022:MINISTERIO PÚBLICO 1% 91.073,50 32.525,50 58.548,00 91.073,50 TOTAL 2% 182.147,00 65.051,00 117.096,00 182.147,00 * SALDO DEL COSTO INVERSIÓN SEGÚN REGISTRO SEGUIMIENTO EJECUCIÓN EN BANCO INVERSIONES Que, el jefe de la Unidad de Presupuesto, mediante el OFICIO Nº 0370-2023-UPRES-UNCP, comunica que se ha revisado el expediente adjunto y se informa que se realizará modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar recursos para el año 2023 en la genérica de gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”. Por lo expuesto, se informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para lo solicitado hasta por el importe de S/ 65,051.00 soles. Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNCP con fi eren al Rectorado. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar las transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República y Pliego 022 Ministerio Público, para el año 2023 el monto de 65,051.00 soles (Sesenta y cinco mil cincuenta y uno soles y 00/100 soles), para las acciones a ser efectuadas por ambos organismos, bajo la modalidad de control concurrente, de conformidad a lo establecido por la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al siguiente detalle:- A favor del Pliego 019 Contraloría General de la República: S/ 32.525,50 y - A favor del Pliego 022 Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público: S/ 32.525,50. 1. Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto y demás dependencias, efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. 2. Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase, AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2178672-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1152-2023-MP-FN Lima, 17 de mayo de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 2311-2023-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por el abogado Raúl Rivas Delgado, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Samantha Berenice Villena Rengifo De Mori, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha