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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoPresidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDado en Cajamarca en la sede del Gobierno Regional, a los 29 días del mes Diciembre del año 2022. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2178265-3 Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la priorización de los proyectos de inversión pública relacionados en la construcción de infraestructura de gestión de residuos sólidos municipales (rellenos sanitarios, botaderos formales, celdas u otro alternativo), a nivel de los Gobiernos Locales de la Región Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D15-2022-GR.CAJ/CR Cajamarca, 29 de diciembre de 2022 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, los artículos 191°1 y 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Además de ello, el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República”, y, el literal a) del artículo acotado señala que: “el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Que, es competencia del Gobierno Regional de Cajamarca emitir acuerdos regionales conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley, que señala: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…); Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa que tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidad de sus habitantes; Al respecto la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos establece que los Gobiernos Regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. En ese sentido, le corresponde priorizar programas de inversión pública o mixta, para la construcción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción territorial, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes; Según el Decreto Legislativo N° 1278 en su artículo 21°, menciona que, los Gobiernos Regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para: a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes,(…) d) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos; Según el Decreto Legislativo N° 1278 en su artículo 23° Que, las Municipalidades Provinciales son competentes para: a) Plani fi car y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Provinciales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, (PIGARS) los cuales deben identi fi car los espacios geográ fi cos para la ubicación de las infraestructuras de residuos, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Regional Concertados y demás instrumentos de plani fi cación nacionales, regionales y locales. c) Normar y supervisar en su jurisdicción el manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia a lo establecido por el Ministerio del Ambiente. i) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos. k) Implementar programas de gestión y manejo de residuos que incluyan necesariamente obligaciones de minimización y valorización de residuos; Que, las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales. d) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional. f) Regular, supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edi fi caciones en el ámbito de su competencia; Que, es importante que las Municipalidades Provinciales realicen las coordinaciones con el Gobierno Regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente;