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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban incorporación del Servicio No Exclusivo denominado “Atención de petición de medidas de emergencia ante un Árbitro de Emergencia” al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del OSCE RESOLUCIÓN N° D000113-2023-OSCE-PRE Jesús María, 17 de mayo del 2023VISTOS:El Informe Técnico N° D000015-2023-OSCE-SPAR de la Subdirección de Procesos Arbitrales, el Memorando N° D000103-2023-OSCE-DAR de la Dirección de Arbitraje; el Informe N° D000029-2023-OSCE-UOYM de la Unidad de Organización y Modernización, el Memorando N° D000211-2023-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° D000202-2023-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, establece que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante Resolución N° 067-2020-OSCE/PRE del 28 de mayo de 2020, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos del OSCE - TUSNE del OSCE, constituido por quince (15) servicios no exclusivos; Que, mediante Informe Técnico N° D000015-2023- OSCE-SPAR, la Subdirección de Procesos Arbitrales, sustenta la propuesta de incorporación del nuevo Servicio No Exclusivo denominado “Atención de petición de medidas de emergencia ante un Árbitro de Emergencia”, a efectos de ser incorporado al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, remitiendo en anexo el proyecto de denominación del nuevo servicio, los requisitos de la petición de medida de emergencia, la base legal, costos y procedimiento respectivos a la “Atención de petición de medidas de emergencia ante un Árbitro de Emergencia”, a efectos de incorporarlos al TUSNE del OSCE; incluyendo los requisitos de la solicitud de recusación contra un Árbitro de Emergencia; Que, mediante Informe N° D000029-2023-OSCE- UOYM, la Unidad de Organización y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable respecto a la incorporación del Servicio No Exclusivo denominado “Atención de petición de medidas de emergencia ante un Árbitro de Emergencia” al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual establecerá dieciséis (16) servicios con sus respectivos requisitos, tarifas, indicando la dependencia donde inicia el servicio, según el Anexo N° 01; Que, mediante Informe N° D000202-2023-OSCE-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de incorporación del Servicio No Exclusivo denominado “Atención de petición de medidas de emergencia ante un Árbitro de Emergencia” al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la incorporación del Servicio No Exclusivo denominado “Atención de petición de medidas de emergencia ante un Árbitro de Emergencia” al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, señala que toda modi fi cación a la Resolución que establece la descripción de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de Arbitraje, del Subdirector de Procesos Arbitrales, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Unidad de Organización y Modernización y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- . Aprobar la incorporación del Servicio No Exclusivo denominado “Atención de petición de medidas de emergencia ante un Árbitro de Emergencia” al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el cual estará constituido por dieciséis (16) servicios no exclusivos, que en Anexo 1 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES Presidenta Ejecutiva 2178635-1