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44 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / N.º 1044-2023-MP-FN-PJFSHUAURA, fi rmado por el abogado Marlon Javier Calle Pajuelo, en ese entonces, encargado del Despacho de la Presidencia antes mencionada, mediante los cuales, elevan la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Ivan Jairo Tamara Verde, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2178663-1Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1160-2023-MP-FN Lima, 17 de mayo de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 247 y 364-2023-MP-FN- PJFSHUANCAVELICA, cursados por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, ofi cio Nº 353-2023-ANC-MP-J, suscrito por el abogado Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y o fi cio Nº 004-2023-ANC-MP-ODC-HUANCAVELICA, suscrito por Aurorita Georgina De La Cruz Horna, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Huancavelica, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control de Huancavelica. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 530-2017-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2017, se nombró al abogado Samer Serpa Orejon, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Huancavelica, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 788-2017-MP-FN, de fecha 02 de marzo de 2017. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 247-2023-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, señala que el abogado Samer Serpa Orejon, no se encuentra cumpliendo adecuadamente sus funciones como Fiscal Adjunto Provincial, toda vez que se ha advertido la comisión de diversos hechos que repercuten en las labores del despacho tales como son: i) haber tratado descortésmente a los usuarios; ii) no haber conducido e impulsado adecuadamente la