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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace y articulación entre los sectores público, privado y social y con los demás niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Informe N° 00032-2022-GR.CAJ-DRS/ OEPE-O, de fecha 15 de Julio del 2022, la Dirección Regional de Salud solicita la adecuación del Consejo Regional de Salud de Cajamarca, al D.S. N° 032-2020-SA; Que, mediante Informe N° D49-2022-GR.CAJ-DRAJ/ SKHS, de fecha 28 de Setiembre del 2022, la Dirección Regional de Asuntos Jurídicos, concluye: “Resulta VIABLE que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca emita la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. por contar con la facultad expresa en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA”. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, el inciso a) del artículo 37° y el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias, el Consejo Regional de Cajamarca, en sesión ordinaria presencial, realizada en la Provincia de San Ignacio, con fecha 04 de Noviembre del año 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales presentes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud de Cajamarca, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, como espacio multisectorial, que coordina, concierta y articula la implementación de políticas de salud; es también, espacio de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, que está integrado por los siguientes miembros: 1. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca 2. Gerente de la red asistencial ESSALUD Cajamarca3. Director de la UDR SIS Cajamarca4. Director del Hospital Regional de Cajamarca5. Jefe del INPE a nivel regional Cajamarca6. Jefe del Policlínico Policial Cajamarca7. Decano de Colegio Médico Cajamarca8. Gerente de Desarrollo Social Cajamarca9. Coordinador Regional del MIDIS10. Director Regional de Educación de Cajamarca11. Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial 12. Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo13. Representante de la Defensoría del Pueblo14. Decano del Colegio de Enfermeras(os)15. Decano del Colegio Profesional de Obstetras16. Decano del Colegio de Psicólogos Cajamarca17. Presidente de la Federación Médica sede Cajamarca 18. Rector de la UNC Cajamarca19. Representante de los trabajadores del sector salud20. Representante de las organizaciones sociales de la comunidad 21. FORO SALUD22. Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza 23. Representante de las universidades privadas24. Representante de los servicios de salud privados25. Representante de la Cámara de Comercio Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Cajamarca, sesionando por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente. Con los miembros acreditados se establece el quórum reglamentario el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Cajamarca, elabora su Reglamento de Funcionamiento Interno, para establecer su organización y funcionamiento interno, las reglas de las sesiones, sus debates, la adopción y seguimiento de sus acuerdos, y demás aspectos necesarios para su funcionamiento, reglamento que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de Cajamarca, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El periodo de representación es de dos (2) años y el proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por segmento de la sociedad civil, en caso contrario, su incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación. Articulo Octavo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional, del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Noveno.- DISPONER, que la O fi cina de Comunicaciones/Relaciones Públicas, publique la presente Ordenanza en los medios disponibles por el Gobierno Regional. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Décimo Primero.- Déjese sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, para su promulgación. En la ciudad de Cajamarca, el día siete de Noviembre del año dos mil veintidós. IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoPresidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Cajamarca en la sede del Gobierno Regional, a los 29 días del mes Noviembre del año 2022. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca 2178265-2