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28 NORMAS LEGALES Domingo 21 de mayo de 2023 El Peruano / Sétimo. Que, posteriormente, el servidor investigado presenta recurso de apelación el ocho de enero de dos mil veintiuno 5 contra la resolución número dieciséis del treinta de diciembre de dos mil veinte, emitida por la jefatura suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; solicitando se revoque dicho extremo por los siguientes fundamentos: Primer agravio: El artículo 254°, inciso 8), numeral 2, de la Ley N° 27444, establece que la caducidad extingue el procedimiento sancionador. Segundo agravio: Se debe tener en cuenta que el Expediente N° 372-2010, ya no está a su cargo, ya no tiene injerencia en los procesos alimentarios, civiles y no contenciosos. Tercer agravio: Los actuados se han tramitado con regularidad no habiendo las partes procesales presentado incidencia alguna, incluso la parte demandante se ha desistido del impedimento de salida de país. No se evidencia provecho o ventaja personal en el ejercicio del cargo, no pudiéndosele atribuir responsabilidad amparándose en una inusitada celeridad procesal, dada que de igual forma, ha sido la tramitación de todas las resoluciones judiciales. Cuarto agravio: No ha existido una resolución debidamente motivada. Octavo. Que, sobre la valoración individual de los medios de prueba, tenemos: i) Declaración de Elizabeth Garces Araujo, dada en el despacho contralor de la ODECMA de Lima, el diecisiete de agosto del dos mil dieciocho: Acredita la rati fi cación de los términos de su denuncia presentada ante la ODECMA, el veintiséis de junio de dos mil dieciocho, en el proceso de alimentos Expediente N° 372-2010 tramitado en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima, quejando al servidor judicial Iván Arnaldo Jijón Torres, quien estaba a cargo del trámite del mencionado expediente; del mismo modo tiene registrado en su equipo celular el número telefónico 987381314 del investigado, registrado en sus contactos como doctor Jijón; también rea fi rma que el servidor judicial Iván Arnaldo Jijón Torres redactó los escritos: Del 16 de mayo (ingresado el 17 de mayo), el escrito de impedimento de salida del país, presentado el 6 de junio de 2018, el escrito de oposición al pedido de levantamiento de impedimento de salida del país, prueba que dicho servidor judicial asesoró a la demandante, indicándole: “te voy a hacer el escrito”, “tiene que hacer estos”, citándola a la vuelta del juzgado a las 07:30 de la mañana aproximadamente, donde le hacía entrega de los escritos para que los fi rme y presente. Demuestra que no le pidió suma de dinero a cambio de realizar los escritos ni el asesoramiento. ii) Diligencia de declaración indagatoria tomada al Especialista Legal Jijón Torres, realizada en la ODECMA de Lima, el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho: Prueba que laboró como Secretario Judicial en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado desde el 2005 hasta julio de 2018, demuestra que conoce a la quejosa Elizabeth Garces Araujo, quien fue parte procesal en el Proceso Judicial N° 372-2010-FC (ejecución de demanda de alimentos) y acredita que tiene como número telefónico el 987381314, fi nalmente demuestra que atendió los escritos del 6 de junio de 2018 el mismo día que fue entregado por mesa de partes; el escrito de fecha 15 de junio de 2018 que fue dado cuenta el mismo día de su presentación (Resolución N° 19) e igual situación con los escritos del 18 de junio de 2018 (Resolución N° 20) y del 19 de junio de 2018 (Resolución N° 21). iii) Copias simples de piezas procesales correspondientes al Expediente N° 372-2010: Acredita que el investigado Iván Arnaldo Jijón Torres es especialista legal; demuestra que dicho proceso judicial se tramitó ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; prueba también que dicho proceso judicial es de alimentos, siendo el estado procesal el de ejecución; certifi can que las partes procesales son: Elizabeth Garces Araujo (demandante) y Luis Miguel Ángelo Silva Torrejón (demandado). Demuestra que el 17 de mayo de 2018 se presentó por mesa de partes del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, el escrito formulando liquidación de pensiones alimenticias devengadas, fi rmando Elizabeth Garces Araujo, sin fi rma de abogado, peticionando el impedimento de salida del demandado. Dan a conocer que el 6 de junio de 2018 se presentó por mesa de partes del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, escrito con la sumilla “Lo que se indica”, fi rmando Elizabeth Garces Araujo, sin fi rma de abogado; acredita que el 15 de julio de 2018 se presentó por mesa de partes del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, escrito con la sumilla: “Oposición a la solicitud a levantamiento de salida del país, fi rmando Elizabeth Garces Araujo, sin fi rma de abogado; fi nalmente demuestra que el 18 de junio de 2018 se presentó por mesa de partes del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, escrito con la sumilla: Presenta oposición al permiso de salida del país y medios probatorios de pensiones devengadas no canceladas y designa abogado defensor, señala casilla postal y casilla electrónica, fi rmando Elizabeth Garces Araujo y su abogado Jorge Antonio Castro. iv) Escrito de queja presentado por Elizabeth Garcés Araujo el 26 de junio de 2018, ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura: Detalló lo siguiente: Que cuando se acercó al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, tomó contacto con Iván Arnaldo Jijón Torres, quien le informó que su expediente se encontraba en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima; además le solicitó su número de teléfono celular y a los dos días le llamó para decirle que su expediente ya lo habían encontrado, proponiéndole redactar una carta notarial; también le indicaba que mire la página web para enterarse de las resoluciones que se emitían, insistiéndole el investigado que sería bueno que envíe una carta notarial al demandado para que le pague los alimentos devengados y las pensiones atrasadas; el quejado se ofreció a hacerle el escrito, el cual realizó el 16 de mayo de 2018 y fue presentado por mesa de partes el 17 de mayo de 2018, este escrito contenía una liquidación de pensiones alimentarias de enero a mayo de 2018; así como gastos de lonchera desde el 2012 hasta la fecha de ingreso del escrito y liquidación de gastos por pagos de profesora de matemáticas, movilidad escolar y otros conceptos. Después de ingresado el escrito del 17 de mayo de 2018 le comentó al especialista quejado, que el demandado viajaría a Rusia, proponiendo este que solicitaría el impedimento de salida del país del demandado a través del escrito que redactó y entregó a la quejosa, quien posteriormente lo presentó el 6 de junio de 2018; del mismo modo, redactó el investigado el escrito de oposición al levantamiento de impedimento de salida del país para viajar al extranjero (Rusia), dando a conocer que el demandado mantiene deudas pendientes más los devengados. v) El medio de prueba CD que contiene los audios de la conversación sostenida entre la denunciante con el quejado: Acredita la existencia de una grabación donde se escucha una voz masculina informando el estado procesal del expediente judicial. vi) Acta de transcripción de audios, contiene la siguiente conversación: “Persona 01: Mira ve ahorita te voy a llamar (...) dame unos minutos que estoy acá en unas diligencias; estoy en audiencias dame media horita estoy en audiencias por favor, ahorita salgo y bajo; pucha si no puedo hablarte porque la jueza está encima, el tema es este, te han consignado seis, de esos seis tú puedes venir en la tarde como quien no quiere la cosa, pide lectura y ahí va a ser, va a ser, vas a salir que te han consignado seis, entonces como te corresponde cobrar junio, puedes cobrar junio, respecto a los meses anteriores, este, como ya has liquidado, se va a poner en conocimiento a la otra parte de esa deuda y en tres días, se aprueba esa deuda y también cobras, esos tres más serían, correcto, entonces ese es el camino, es