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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / b) Dichas áreas o sectores, además de los bienes comunes con los que cuentan, compartan bienes y servicios comunes generales con todas las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva. 33.2 La pluralidad de Reglamentos Internos puede establecerse en el acto constitutivo del régimen de la propiedad horizontal o en el acto que lo modi fi ca, otorgándose Reglamentos Internos Propios para cada área o sector y un Reglamento Interno General para el conjunto de áreas o sectores, cuyo procedimiento para su aprobación es regulado en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 34.- Pluralidad de Reglamentos Internos en edi fi caciones a ejecutarse por etapas En el caso de edi fi caciones a ejecutarse por etapas, con el otorgamiento del Reglamento Interno General, se pueden independizar las áreas o sectores previstos para cada una de ellas. Artículo 35.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento. SEGUNDA.- Reglamentación del Decreto Legislativo Mediante Decreto Supremo, con refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. TERCERA.- Registros Administrativos a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Créase los siguientes Registros Administrativos: a) Registro de Deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento proporciona a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la Central de Riesgos de dicha Institución. b) Registro de Administradores de edi fi caciones sujetas al régimen de la propiedad horizontal, cuyas modalidades y organización se regula en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El funcionamiento de los Registros Administrativos antes señalados está a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las disposiciones relacionadas con el procedimiento del registro de las deudas referidas se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CUARTA.- Edi fi caciones para vivienda tipo club, temporal o vacacional Las edi fi caciones para viviendas tipo club, temporal o vacacional de propiedad exclusiva, a las cuales se re fi ere el Capítulo IV de la Norma Técnica TH 010, Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que comparten bienes comunes, están sujetas al régimen de la propiedad horizontal y aprueban su Reglamento Interno, según lo señalado en el artículo 32 del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Adecuación al régimen de la propiedad horizontal Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y/o edi fi caciones que se ejecutaron o trans fi rieron con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo; así como, las edi fi caciones que se encuentren bajo el régimen de independización y copropiedad, que comparten bienes y servicios comunes, se adecuan al régimen del presente Decreto Legislativo en lo que le resulte aplicable, en la oportunidad que se presente al Registro de Predios la solicitud de inscripción de algún acto que modi fi que el Reglamento Interno primigenio. SEXTA.- Adecuación normativa La SUNARP adecúa sus normas respectivas a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y establece las disposiciones necesarias para su implementación y cumplimiento. SÉPTIMA.- Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el artículo 13, el Título III y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; y, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2181939-6 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 067-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea