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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencia progresiva del ejercicio de la función de solución de reclamos La implementación de la función de solución de reclamos en segunda instancia, prevista en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se lleva a cabo de manera progresiva. Para tal fi n, la Sunass veri fi ca que el Área Técnica Municipal cumpla con las condiciones y disposiciones que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. En tanto se produzca la implementación de la referida función, la Sunass continúa ejerciendo la función de solución de reclamos en segunda instancia de los usuarios de servicios de saneamiento ante organizaciones comunales por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, de acuerdo con la normativa vigente. SEGUNDA. Reglamentación En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Decreto Supremo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, a lo dispuesto en la presente norma. TERCERA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2181939-5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1568 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa días calendario, la facultad de legislar sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la citada Ley;Que, el literal j) del numeral 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo, establece la facultad de actualizar el marco normativo referido al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, a fi n de adecuarlo a las nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares y en general de las edi fi caciones; Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias, en vivienda; Que, en ese contexto y considerando que existen nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares y, en general de las edi fi caciones que estén bajo el régimen de la propiedad horizontal, resulta necesario actualizar el marco normativo referido al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado en la citada Ley Nº 27157; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el literal j) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO DEL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el régimen de la propiedad horizontal en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad fomentar una adecuada convivencia entre los/as propietarios/as de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman edi fi caciones que por compartir bienes y servicios comunes requieren implementar el régimen de la propiedad horizontal contribuyendo a una mejor gestión y aprovechamiento de la edi fi cación en su conjunto. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a nivel nacional sobre edi fi caciones en las que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que comparten bienes y servicios comunes, en las cuales es necesario implementar el régimen de la propiedad horizontal. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 4.- De fi nición La propiedad horizontal es el régimen jurídico en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes. Artículo 5.- Aplicación del régimen Cuando las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva pertenecen a distintos/as propietarios/as, el régimen de propiedad horizontal es obligatorio; y, cuando pertenecen a un/a solo/a propietario/a, el régimen es facultativo. Artículo 6.- Edi fi caciones sujetas al régimen Se encuentran sujetos al régimen de la propiedad horizontal las edi fi caciones culminadas que estén