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62 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27860, establecen respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su circunscripción y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que de conformidad a la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales donde se establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI, que aprueba los lineamientos de la segunda reforma agraria, considera que mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprobó la Política General de Gobierno para el periodo 2021 – 2026 que contiene los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las entidades públicas, en las que el eje 2 considera la reactivación económica y de actividades productivas como son el desarrollo agrario y rural, que “contribuyen a la segunda reforma agraria”, la misma que está enfocada a reducir las brechas de infraestructura económica en la escala local y rural, que son las que tienen potencial de generar empleo en gran escala. Que, según el análisis de los reportes presupuestales del rubro de inversiones en los últimos 5 años, se destinó del presupuesto público a nivel regional y local para el sector agrario del 1.04% a nivel del gobierno regional y del 3.16% a nivel de gobiernos locales, mientras que las inversiones de proyectos en el sector agrario a nivel regional alcanzaron el 3.36%, y en gobiernos locales se alcanzó un 4.7% de sus inversiones. Que, contando con el Informe N°01-2023-GRJ/CR- CPDA, de fecha 01.03.2023, el Informe Técnico N°06-2023-GRJ/CR-CPDA, de fecha 06.03.2023, el Reporte N°0070-2023-GRJ-GRPPAT, de fecha 10.03.2023, el Informe Legal N°82-2023-GRJ/ORAJ, de fecha 13.03.2023, y el Acuerdo de la Comisión de Desarrollo Agrario, de fecha 13.03.2023. Que, en el Informe Técnico se describen los lineamientos establecidos según los objetivos prioritarios identi fi cados: OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS Mejorar la competitividad productiva y calidad del productor agrario.1. Aprovechamiento racional y e fi ciente de los recursos naturales con fi nes de uso agrícola. 2. Mejorar los indicadores de productividad agrícola y ganadera. Mejorar la conectividad rural estratégico1. Creación de corredores logísticos estratégicos para sectores productivos agrarios 2. Garantizar la conectividad estratégica rural. Contribución a la innovación tecnológica del sector agrario regional1. Promover la transformación industrial de los principales productos de interés económico de la región 2. Mejoramiento de la innovación tecnológica para garantizar la competitividad agraria Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y contando con Dictamen favorable N° 001-2023- GRJ-CR/CPDA, de la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario, en concordancia con su Reglamento Interno y sus modi fi catorias, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORITARIO LA POLÍTICA REGIONAL DE LA REVOLUCIÓN AGRARIA EN LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y prioritario la Política Regional de la Revolución Agraria en la región Junín. Artículo Segundo.- APROBAR los lineamientos de la política regional de la Revolución Agraria en la Región Junín. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo la implementación y la ejecución de la política regional de la Revolución Agraria en la región Junín, en acciones que permitan desarrollar de manera efectiva el sector agrario. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 16 días del mes de marzo del año 2023. KELY FLORES MAS Consejera DelegadaConsejo Regional POR LO TANTO.Mando, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de marzo del 2023. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2181532-1 Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional N° 302-GRJ/CR CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 370-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de marzo del 2023, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27860, establecen respetivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su circunscripción y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, asimismo, conforme lo prescribe el artículo 45 literal a) y c) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín, indicando que la O fi cina Regional de Comunicaciones tiene entre otras funciones: “a) Proponer a la Gobernación Regional las estrategias y líneas de acción a seguir en materia de comunicación interna y externa e imagen institucional y supervisar su ejecución; asimismo, c) diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen del gobierno Regional Junín”; normativa que extensivamente faculta a la mencionada o fi cina efectuar la coordinación directa para con el titular de la entidad respecto a la imagen institucional del Gobierno Regional Junín; Que, por su lado también, el artículo 20 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe