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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el Artículo 73º en concordancia con el Artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el Artículo 84º del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el literal h) del Artículo 42º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del Artículo 43º, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; siendo que, en su Artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud (SNS) y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su Artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, el Artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Cieneguilla, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, con Informe N° 019-2023-SGSSPS/GDS-MDC, la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, remite a la Gerencia de Desarrollo Social el proyecto de Ordenanza de la Conformación del Comité Distrital de Salud de Cieneguilla; Que, mediante Informe N° 012-2023-GDS-MDC, la Gerencia de Desarrollo Social, comunica a la Gerencia Municipal, que es necesario aprobar mediante Ordenanza la Conformación del Comité de Salud de Cieneguilla, con el fi n de fortalecer, lograr e impulsar los objetivos relacionados en materia de salud en el distrito de Cieneguilla; Que, mediante Memorándum N° 115-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 064-2023-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis con los informes que antecede opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de Cieneguilla, recomendando remitir los actuados para conocimiento del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CIENEGUILLA, LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR, el COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CIENEGUILLA, LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, que está conformada por los siguientes miembros: 1.- El Alcalde Distrital de Cieneguilla, quien Preside el Comité Distrital de Salud - CDS. 2.- El/La Secretario/a de Coordinación de CDS, a cargo del Jefe Médico Red Integral de Salud - RIS La Molina - Cieneguilla. 3.- El/La Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. 4.- El/La representante de la DEMUNA-OMAPED de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales. 5.- El/La representante de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. 6.- El/La representante de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL 06-Cieneguilla. 7.- El/La representante del Centro Emergencia Mujer - Cieneguilla. 8.- El/La representante del Agente Comunitario de Salud. 9.- El/La representante del Consejo de Coordinación Local Distrital Cieneguilla. 10.- El/La representante de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. 11.- El/La representante del Juzgado de Paz Letrado - La Molina – Cieneguilla. 12.- El/La representante de la Parroquia de Cieneguilla.13.- El/La representante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios B-244. 14.- El/La representante de la Comisaría de Cieneguilla.