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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / Regional, se instale el Consejo Regional de Salud de Ucayali, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Ucayali, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Quinto.- DISPONER, que el Consejo Regional de Salud de Ucayali, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los Servicios de Salud del Sector Privado, de las facultades de ciencias de la salud de las Universidades Públicas y Privadas, de los Colegios Profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una Institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR, la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud de Ucayali, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte y cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós. LAND BARBARÁN LA TORRE Presidente POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 4 de noviembre del 2022 ÁNGEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional (P) 2154411-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan donación de inmueble a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 168 Lima, 19 de mayo de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTOS: el Informe N° D000031-2022-MML-GP- SCTI, de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional (hoy: O fi cina de Cooperación Técnica Internacional; el Memorando N° D0000236-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación (hoy: O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Cooperación Técnica); el Informe N° D000874-2022-MML-GF-SP, de la Subgerencia de Presupuesto (hoy: O fi cina de Presupuesto), el Memorando N° D000606-2022-MML-GF de la Gerencia de Finanzas (hoy: O fi cina General de Finanzas), el Memorando N° D000435-2023-MML-GMM-PROLIMA, de la Gerencia de PROLIMA, los Informes N° D000344-2022-MML-GAJ y N° D000306-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos (hoy: Ofi cina General de Asuntos Jurídicos), el Memorando N° D000621-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del concejo municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el artículo 41 de la citada Ley señala que los acuerdos de concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, el artículo 1621 del Código Civil, de fi ne a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020- MML/GMM del 10 de febrero del 2020, se aprobó la Directiva Nº 001-2020-MML/GP: “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (en adelante, la Directiva MML) la cual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales; Que, el numeral 5.1 de la directiva antes mencionada indica que, por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien o un servicio ; Que, mediante el D/S N° 2021-170285 del 6 de diciembre de 2021, la ciudadana Gladys Villasis Huertas, con domicilio en Parque Rospigliosi N° 191, distrito de Pueblo Libre, mani fi esta su voluntad de donar, a favor de la MML, el Dpto. 52 del edi fi cio El Buque, ubicado en el jirón Junín N° 989 del distrito de Cercado de Lima, el mismo que corre inscrito en la Partida Registral N.° 07054159 del registro de propiedad inmueble de la O fi cina Registral de Lima remitiendo la “Declaración Jurada de la procedencia lícita de la donación” y la “Declaración Jurada simple que, sobre el inmueble donado, no pesan cargas ni gravámenes”, debidamente suscritas; manifestación que es rati fi cada a través del D/S N° 2022-40233, del 14 de marzo de 2022; Que, la Gerencia del PROLIMA, a través del Informe de conformidad N° 16-2021-MML-PMRCHL-AL de su área