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66 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el artículo 15º del mismo cuerpo normativo de la Conformación del Consejo Regional de Salud, regula: 15.1. El Consejo Regional de Salud es presidido por el Titular de la Autoridad Regional de Salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las Autoridades de las Instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. 15.2. Asimismo, el Consejo Regional de Salud cuenta con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las Universidades Públicas y Privadas, de los Colegios Profesionales de la Salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años. En caso que sólo exista una Institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. 15.3. La incorporación de los miembros elegidos del Consejo Regional de Salud, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su Institución. 15.4. Los Consejos Regionales de Salud, cuentan con una Secretaría de Coordinación que presta apoyo administrativo y técnico especializado la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a la SECCOR (Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo; Que, se debe tener presente el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, sobre el fi nanciamiento, dispone: “La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se fi nancia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”; Que, el Consejo Regional de Salud, representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional, para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la Región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante Informe Legal N° 017-2022-GRU- ORAJ/RDCSH, de fecha 22 de junio de 2022, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) El Consejo Regional de Salud, es órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. ii) El Consejo Regional apruebe mediante Ordenanza Regional la Conformación del Consejo Regional de Salud de Ucayali; Que, mediante Informe Legal N° 079-2022-GRU- DIRESA-DG/OAJ, de fecha 08 de agosto del 2022 la Direccion de Asesoria Juridica de la DIRESA Ucayali, informa el sustento de gestionar la Ordenanza Regional para la conformación del Consejo Regional de Salud de Ucayali; en ese sentido la Directora Regional de Salud de Ucayali, a través del O fi cio N°347-2022-DIRESA/DG/OAJ de fecha 08 de julio del 2022, presenta ante el Despacho del Gobernador Regional de Ucayali, la propuesta de Conformación del Consejo Regional de Ucayali, a fi n de que se gestione su aprobación ante el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Opinión Legal N° 0024-2022-GRU-CR/ AL-SVCA, de fecha 20 de septiembre de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional de Ucayali – Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, Opina: Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional sobre la “Conformación del Consejo Regional de Salud de Ucayali”; Que, mediante Dictamen N° 001-2022-GRU-CR-CDS., de fecha 04 de octubre de 2022, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, en su Artículo Primero: Declara Procedente la propuesta se Ordenanza Regional sobre la “Conformación del Consejo Regional de Salud de Ucayali”; Que, el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los Artículos 120° y 121° del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Salud de Ucayali, instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: INSTITUCIÓN CARGO 01 Dirección Regional de Salud Presidente 02 Gerente Regional de Desarrollo Social – GRU Miembro 03 Representante del Consejo Regional – GRU Miembro 04 Sub Dirección General de la DIRESA Ucayali Miembro 05 Gerencia de la Red Asistencial ESSALUD – UCAYALI Miembro 06Representante de la Dirección de la Sanidad de la PNP – UcayaliMiembro 07Representante de la IV Zona Naval Marina de Guerra del PerúMiembro 08 Representante del Colegio Médico – Ucayali Miembro 09Representante de la Asociación de Municipalidades de UcayaliMiembro 10 Representante de la O fi cina Defensorial de Ucayali Miembro 11 Representante de la Universidad Nacional de Ucayali Miembro 12Representante de los Colegios Profesionales de la Salud No Médicos (Enfermeros, Obstetras, Biólogos, Odontólogos de Ucayali)Miembro 13Representante de la Sociedad Civil (UNICEF y Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza)Miembro 14Representante de los Servicios de Salud del Sector PrivadoMiembro 15Representante de las Organizaciones Indígenas de UcayaliMiembro 16Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y SaneamientoMiembro 17Representante de la Dirección Regional de Educación de UcayaliMiembro 18Representante de las Redes de Salud (Coronel Portillo, Federico Basadre, Aguaytia y Atalaya)Miembro 19 Representante del Hospital Regional de Pucallpa Miembro 20 Representante del Hospital Amazónico de Yarinacocha Miembro 21 Representante del INPE Miembro Artículo Segundo.- DISPONER, que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de Ucayali, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza