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65 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Conforman el Consejo Regional de Salud de Ucayali, instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2022-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2º asegura que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; nadie debe ser víctima de violencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 46° sobre las funciones especí fi cas, señala: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. En su artículo 49° dispone las Funciones en materia de salud, entre ellas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una Agenda Global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la Región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1161 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas Instituciones Públicas y Privadas de nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que, el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud, para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° preceptúa que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de Gobierno con las Entidades que los integran y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, se modi fi ca el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su artículo 16º que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejos Regionales de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020- SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, de fecha 06 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud; Que, el artículo 5° del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, prescribe: “Las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno”; en su artículo 14° del Consejo Regional de Salud, señala: 14.1. El Consejo Regional de Salud, es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento. 14.2. El Consejo Regional de Salud tiene las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS; así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del Departamento, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al Consejo Nacional de Salud los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias”;