TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / legal concluye que «es viable consolidar la donación del departamento 52 del inmueble a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima porque ya cuenta con anteproyecto aprobado y código de idea [138084]. Asimismo, será bene fi cioso para la ciudadanía en general por el contenido del proyecto de inversión pública a realizar»; Que, mediante Informe N° 105-2022-EMILIMA-GGI/ SGSRU la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA emite opinión favorable para que la Municipalidad Metropolitana de Lima acepte la donación del bien, antes descrito, el cual forma parte del Edi fi cio El Buque, declarado monumento y que está dentro del Plan Maestro del Centro de Lima, que busca la recuperación del Centro Histórico de Lima, promovido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de PROLIMA»; Que, de acuerdo con lo opinado por la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Cooperación Técnica y la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional, la aprobación de la donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en el Dpto. N° 52 del Edifi cio El Buque, valorizado en S/ 72,557.78 (setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete con 78/100 soles) corresponde al Concejo Metropolitano mediante Acuerdo de Concejo; de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 6.2.2 de la Directiva antes acotada; Que, el numeral 5.5.3 del referido dispositivo establece que, en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 UIT, se dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el literal f del numeral 6.2.2 de la Directiva N° 001-2020-MML-GP, establece que, en caso la donación se apruebe por acuerdo de concejo, este será remitido a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante el Informe N° D000344-2022-MML- GAJ, del 5 de abril de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos (hoy: O fi cina General de Asuntos Jurídicos) opinó que resulta conforme a la normativa vigente que el concejo metropolitano acepte, mediante acuerdo de concejo, la donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Dpto. N° 52 del Edi fi cio El Buque, cuyas características se encuentran detalladas en la memoria descriptiva de donación, con un valor referencial de S/ 72,557.78 soles; opinión rati fi cada mediante Informe N° D000306-2023-MML-GAJ del 3 de abril de 2023; Que, con Memorando N° D000606-2022-MML-GF, de fecha 12 de septiembre de 2022, la Gerencia de Finanzas (hoy: O fi cina General de Finanzas) hace suyo el Informe N° D000874-2022-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto (hoy: O fi cina de Presupuesto) señalando que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el pago de los gastos notariales y de la inscripción registral (SUNARP); a efectos de concluir con las acciones que permitan registrar esta donación como activo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo señalado en las considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 027-2023-MML-CMAEO, y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 042-2023-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN por parte de la señora Gladys Isabel Villasis Huertas Vda. de Acevedo, identi fi cada con D.N.I. N° 07924744, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en el departamento N° 52 del Edi fi cio El Buque, ubicado en Jr. Junín 989, inscrito en la partida registral N° 07054159 del Registro de Predios de Lima, con un valor de adquisición total de S/ 72,557.78 (setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete con 78/100 soles).Artículo Segundo.- DISPONER que el Gerente del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, en coordinación con la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA, realicen las gestiones para la inscripción del inmueble descrito en el artículo precedente en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario o fi cial “El Peruano y, a la Ofi cina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal Institucional www.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2181545-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Cieneguilla, la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 358-2023-MDC Cieneguilla, 30 de marzo de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2023. El Informe N° 019-2023-SGSSPS/GDS-MDC, de fecha 01 de febrero de 2023, de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, el Informe N° 012-2023-GDS-MDC, de fecha 02 de febrero de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum N° 115-2023-GM/MDC, de fecha 09 de marzo de 2023, de la Gerencia Municipal y el Informe Legal N° 064- 2023-GAJ/MDC, de fecha 11 de marzo de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CIENEGUILLA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción el ordenamiento jurídico; Que, los numerales 3 y 8 del Artículo 9º, en concordancia con los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, normas de mayor jerarquía en la estructura