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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000947-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000492-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos; Que, el artículo 131 de la citada Ley, señala que el Estado promueve el desarrollo de las actividades forestales y de fauna silvestre a nivel nacional procurando su competitividad bajo un enfoque ecosistémico que genere mayores bene fi cios sociales y económicos; y señala que las actividades de promoción consideran especialmente, entre otros, la adopción de buenas prácticas para la competitividad forestal; Que, el artículo 133 de la referida Ley, contempla que la certi fi cación forestal es un proceso que acredita un manejo forestal socialmente bene fi cioso, ambientalmente responsable y económicamente viable que implica una evaluación por parte de un certi fi cador independiente que asegura que un bosque o plantación está manejándose, de acuerdo con los criterios ecológicos, sociales y económico productivos acordados internacionalmente. La decisión de acceder a la certi fi cación es voluntaria; Que, a su vez, dicho artículo señala que el Estado promueve la certi fi cación forestal de la siguiente manera: a. Estableciendo una reducción porcentual en el monto del pago por derecho de aprovechamiento. b. Brindando facilidades para el aprovechamiento de diversos recursos forestales. c. Otros que establezca el reglamento; Que, concordante con lo señalado, el artículo 192 del Reglamento para la Gestión Forestal (en adelante RGF) aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el artículo 89 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales (em adelante RGPFSA) aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y el artículo 120 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (en adelante RGFFSCNCC), aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, prevén que el SERFOR fomenta la certi fi cación forestal con el fi n de promover el manejo forestal sostenible, la legalidad del aprovechamiento y facilitar el ingreso de productos forestales a nichos de mercado especí fi cos, nacionales e internacionales. Para el acceso a los bene fi cios e incentivos por certi fi cación forestal voluntaria, se debe acreditar alguno de los siguientes tipos de certi fi cación: a. Certi fi cación de Manejo Forestal. b. Certi fi cación de la Cadena de Custodia. c. Certi fi cación de Madera Controlada. d. Otros tipos de certi fi cación reconocidos por el SERFOR; Que, el acotado artículo 120, establece también que el SERFOR aprueba los niveles de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, la ejecución, el procedimiento y la aplicación mediante lineamientos; Que, por otra parte, el artículo 193 del RGF, el artículo 177 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre (RGFS), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el artículo 90 del RGPFSA, y el artículo 121 del RGFFSCNCC, prescriben entre otros, que el SERFOR y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) difunden, promueven y brindan apoyo técnico para la adopción de buenas prácticas y estándares de calidad, informando a los múltiples usuarios de la importancia de la gestión de calidad a lo largo de la cadena productiva, a través de la utilización de guías, manuales, protocolos, paquetes tecnológicos, procedimientos, entre otros. Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de acuerdo con los lineamientos de fi nidos y difundidos por el SERFOR; Que, así también, el artículo 182 del RGF y el artículo 165 del RGFS establecen los bene fi cios e incentivos que reciben los titulares de los títulos habilitantes que cuentan con certi fi cación, otro estándar reconocido o desarrollen esquemas de buenas prácticas que coadyuven a la sostenibilidad del manejo forestal y de fauna silvestre. Asimismo, señala que el SERFOR aprueba lineamientos para el reconocimiento de la certi fi cación y los esquemas de buenas prácticas; Que, del mismo modo, el artículo 185 del RGF determina los bene fi cios e incentivos para los titulares de títulos habilitantes que implementen proyectos integrales de alcance local, regional o nacional. Además, refi ere que el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, mediante lineamientos aprueba el régimen promocional y los niveles de descuentos en el pago del derecho de aprovechamiento, la ejecución, el procedimiento y la aplicación del descuento respectivo; Que, el artículo 123 del RGFFSCNCC señala que el SERFOR, en coordinación con entidades públicas y privadas, promueve la integración a la cadena productiva; impulsando entre otras actividades, el establecimiento de regímenes promocionales para el desarrollo de proyectos integrales, forestación y reforestación, y recuperación de ecosistemas degradados; Que, el artículo 124 del RGFFSCNCC prevé en lo que respecta a las actividades de conservación y recuperación, que el SERFOR, los Gobiernos Regionales y Locales aprueban e implementan regímenes de descuentos al pago del derecho de aprovechamiento y que los porcentajes de dichos descuentos son fi jados por el SERFOR, en coordinación con los Gobiernos Regionales, en los lineamientos respectivos y en función de las super fi cies en las que se desarrollen estas actividades; Que, el artículo 194 del RGF, el artículo 179 del RGFS, el artículo 71 del RGPFSA, y el artículo 126 del RGFFSCNCC, establecen el régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento en los títulos habilitantes y re fi eren que las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los descuentos señalados son aprobados por el SERFOR; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000194-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE el SERFOR dispuso la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o bene fi cios por certi fi cación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000060-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC de la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la aprobación los “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o bene fi cios por certi fi cación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”, los cuales han sido elaborados en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; y recogen los comentarios y aportes evaluados que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000194-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000492-2023-