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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / entre otras; con el fi n de asegurar la adecuada plani fi cación de las actividades operativas que garanticen la realización de la Cumbre de Lideres APEC Perú 2024 y sus eventos conexos, conforme a los estándares determinados por la Secretaría del APEC; Que, por lo antes señalado, se requiere la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, presidente del Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024, así como de la señora Cecilia Inés Monteverde Migliori, Contratada Administrativa de Servicios, Jefa de la Unidad de Gestión de Eventos de la Secretaría General, en la Semana de Líderes Económicos de APEC 2023; Que, por razones de itinerario, el viaje del citado personal a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, será del 12 al 18 de noviembre de 2023; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del siguiente personal a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, del 12 al 18 de noviembre de 2023, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, Presidente del Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024; y, - Señora Cecilia Inés Monteverde Migliori, Contratada Administrativa de Servicios, Jefa de la Unidad de Gestión de Eventos de la Secretaría General. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0137177 (302) Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel; y Código POI: AOI00004500448: Organización de la Presidencia del Foro APEC 2024, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Carlos Daniel Chávez- Taffur Schmidt2,854.73 440.00 7 3,080.00 Cecilia Inés Monteverde Migliori2,854.73 440.00 7 3,080.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el aludido personal deberá presentar a la señora Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2230622-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1047-2023/MINSA Lima, 4 de noviembre del 2023Visto, el Expediente DIGEMI20230001779 que contiene el Informe Técnico Nº 057-2023-DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA y la Nota Informativa Nº 825-2023- DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA; el Memorándum Nº D002787-2023-OGA-MINSA de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Nº D002918-2023-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D001491-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, e l artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, e l numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación