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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2023 El Peruano / duración del viaje, así como el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, asimismo, el artículo 4 del indicado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM precisa que las Resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de la Nota Informativa Nº D001487-2023-OGAJ-MINSA, señala que resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior de los indicados profesionales; por lo que, precisa que es legalmente viable que el señor Ministro de Salud suscriba el presente acto resolutivo; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, y la Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, d e los químicos farmacéuticos Jenny Luz Aliaga Contreras y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 15 de noviembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 3,312.38 (c/persona US$ 1,656.19 incluido TUUA) • Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 6,000.00 (c/persona US$ 3,000.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 9,312.38 Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2231611-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan vigencia del “Grupo de Trabajo Sectorial encargado de facilitar la ejecución de los proyectos de tránsito terrestre e infraestructura de transporte en la Provincia Constitucional del Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1607-2023-MTC/01 Lima, 2 de noviembre de 2023VISTOS: Los Informes N° 503-2023-MTC/18 y N° 504-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorando N° 2882-2023-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como en circulación y tránsito terrestre; Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; extinguiéndose automáticamente cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; asimismo, señala que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 382-2023- MTC/01, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial encargado de facilitar la ejecución de los proyectos de tránsito terrestre e infraestructura de transporte en la Provincia Constitucional del Callao”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Grupo de Trabajo Sectorial), que tiene por objeto elaborar un plan de trabajo para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte y tránsito terrestre en la Provincia Constitucional del Callao; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 1079-2023-MTC/01 se prorroga por sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de agosto de 2023, el plazo de vigencia del referido Grupo de Trabajo; Que, el Grupo de Trabajo Sectorial, en la Sesión Extraordinaria N° 6, acuerda por unanimidad la prórroga de su vigencia por un periodo de sesenta (60) días calendario; con la fi nalidad cumplir con las funciones del Grupo de Trabajo en línea con el objetivo del mismo; Que, mediante los Informes N° 503-2023-MTC/18 y N° 504-2023-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en calidad de Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial,