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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Coronel EP Carlos Antonio JARA ESTRADA, Director de Movilización de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, identi fi cado con DNI N° 43598317 y del Mayor FAP Irving PORTOCARRERO PELÁEZ, Encargado de la Carpeta de Cooperación Internacional del Ministerio de Defensa, identi fi cado con DNI N° 45158467, para que participen en la “Reunión del Grupo de Trabajo Ad-hoc sobre Cooperación en Asistencia Humanitaria y Atención de Desastres de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 8 y 9 de noviembre de 2023, autorizando su salida del país el 07 de noviembre y su retorno el 10 de noviembre de 2023. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa-Administración General, efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima-Santiago de Chile (República de Chile)-Lima: Clase económica US$ 823.55 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 1,647.10 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 ------------------ Total a pagar: US$ 3,867.10 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2232131-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de una (01) iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituye inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0373-2023-MIDAGRI Lima, 3 de noviembre de 2023VISTOS:Los Memorandos N° 2805 y N° 2861-2023-MIDAGRI- SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjuntan los Informes N° 413 y N° 434-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto, respectivamente, y el Informe N° 1784-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial N° 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece en su artículo 3 que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; para dichos efectos, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el dos por ciento (2%) del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la acotada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisándose en el numeral 4.2 del mismo artículo que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, señala en el numeral 7.3 de su acápite 7 sobre las Disposiciones Especí fi cas que, una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría solo a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, indica que el cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría General de la República se efectúa por el importe total requerido; precisándose que excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión del presupuesto institucional de cada año fi scal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por los años subsiguientes, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358; y, se señala que para la operatividad de las transferencias fi nancieras, las entidades comprendidas consideran, en el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituye inversión, el registro en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca de Gasto “2.4.1.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución