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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Modi fi car la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales N° 0016- 2021-EF/54.01 y N° 0004-2022-EF/54.01. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 Modi fi car los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, en los siguientes términos: “Artículo 20.- De fi nición Es la obra que permite eliminar parcial o totalmente de manera plani fi cada la edi fi cación de un bien inmueble destinada a un uso público o servicio público.” “Artículo 21.- Demolición de la edi fi cación de un bien inmueble afectado en uso 21.1 La entidad pública afectataria puede demoler parcial o totalmente la edi fi cación de un bien inmueble afectado en uso a su favor, cuando se con fi guren los siguientes supuestos: a) No responde a los requerimientos institucionales. b) Es declarada inhabitable por la municipalidad correspondiente. 21.2 La demolición total de la edi fi cación de un bien inmueble, por alguno de los supuestos mencionados, no cambia su condición a la de predio estatal; permaneciendo en el ámbito del SNA, siempre que se acredite que se va a ejecutar una nueva edi fi cación, caso contrario, se regula conforme al SNBE. 21.3 En caso la entidad pública afectataria requiera el cambio de fi nalidad de la afectación en uso que le fue conferida, debe de presentar la solicitud ante la entidad pública titular del bien inmueble o ante la DGA, según corresponda. Una vez que obtenga el cambio de fi nalidad, realiza la solicitud de autorización o comunicación de demolición, según corresponda. 21.4 Lo dispuesto en el presente artículo no resulta aplicable cuando se requiere la demolición parcial o total de la edi fi cación del bien inmueble administrado por la propia entidad pública titular.” “Artículo 22.- Demolición de la edi fi cación de un bien inmueble cuando no responde a los requerimientos institucionales 22.1 En caso que toda o parte de la edi fi cación de un bien inmueble no responde a los requerimientos institucionales, la entidad pública afectataria solicita la autorización para la demolición total o parcial, según sea el caso, ante la entidad pública titular del bien inmueble o ante la DGA, según corresponda. 22.2 La solicitud de autorización de demolición se presenta en un plazo no menor de sesenta (60) días hábiles previos a su ejecución y debe estar debidamente sustentada en los siguientes motivos: el cumplimiento de normas técnicas de plani fi cación, diseño o seguridad; el cierre de brechas alineadas a los objetivos institucionales; la mitigación del riesgo de colapso, riesgo alto, riesgo muy alto o estado ruinoso; la optimización del uso del bien inmueble; u, otras motivaciones.” “Artículo 23.- Demolición de la edi fi cación de un bien inmueble declarada inhabitable 23.1 En caso que toda o parte de la edi fi cación de un bien inmueble se encuentre declarada inhabitable, la entidad pública afectataria comunica dicha condición a la entidad pública titular o la DGA, según corresponda, así como la decisión de demolerla total o parcialmente. 23.2 La comunicación de demolición se realiza desde la declaración de inhabitabilidad de la edi fi cación del bien inmueble hasta antes de su ejecución. Luego de realizada la comunicación, la entidad pública puede iniciar las acciones de demolición. 23.3 La entidad pública afectataria es responsable de la decisión de demoler la edi fi cación existente en el bien inmueble. La información que remite tiene carácter de Declaración Jurada.” “Artículo 24.- Requisitos para solicitar la autorización o comunicar la demolición Para solicitar la autorización o comunicar la demolición se presenta: a) La solicitud de autorización o la comunicación de demolición, suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública afectataria o a quien esta delegue, según el Anexo N° 2 de la presente Directiva. b) El sustento técnico legal de la O fi cina General de Administración, o el que haga sus veces, o del órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, conforme al Anexo N° 4 de la presente Directiva. c) El panel con fotografías del bien inmueble, con una antigüedad no mayor a un (01) año, previo a la solicitud de autorización o comunicación de demolición, indicando la fecha de la toma fotográ fi ca, conforme a lo siguiente: i. Las fotografías de exteriores tienen que considerar las elevaciones de todos los frentes del bien inmueble, de cada bloque, de las áreas comunes, así como de las áreas libres. ii. Las fotografías de interiores tienen que considerar los ambientes de cada bloque. d) El documento que acredite que se va a ejecutar una nueva edi fi cación, que asegure la continuidad del uso público o servicio público: i. Si la nueva edi fi cación se ejecuta en el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones presentar el Formato N° 08-A “Registro en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión” o Formato N° 08-C “Registro en la Fase de Ejecución para IOARR”. ii. Si la nueva edi fi cación se ejecuta fuera del ámbito del Sistema Nacional mencionado presentar el documento correspondiente. e) Cuando la demolición de la edi fi cación de un bien inmueble sea parcial presentar los planos de distribución por niveles de cada bloque que no se va a demoler indicando la escala numérica, autorizado por un ingeniero civil o arquitecto habilitado. f) Cuando se comunique la demolición de la edifi cación de un bien inmueble por declaratoria de inhabitabilidad, además se presenta el documento emitido por la municipalidad correspondiente que sustente dicha condición.” “Subcapítulo III Trámite para el otorgamiento de la afectación en uso, la afectación en uso de cuotas ideales, la solicitud de autorización de demolición y la comunicación de demolición Artículo 25.- Trámite para el otorgamiento de la afectación en uso, la afectación en uso de cuotas ideales y la solicitud de autorización de demolición (…)”