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20 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO, el cual es prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades y Escuelas Profesionales de Derecho de las universidades del país, a partir del último día año de estudios profesionales, con la fi nalidad que realicen actividades jurídicas en dependencias del Estado, de manera complementaria a su formación jurídica, para coadyuvar a una pronta y e fi ciente administración pública y de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social de las y los graduandos; Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación correspondiente; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y modi fi ca artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para las y los estudiantes que opten por participar del Programa SECIGRA DERECHO, a fi n de asumir el pago de estipendio correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, cuyo artículo 53 establece los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho; Que, conforme con el artículo 8 del citado Reglamento, el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de fi nalización, señalando el monto mínimo del estipendio, el mismo que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR, se incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estableciéndose el monto en S/. 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles), correspondiendo ello el estipendio del Programa SECIGRA DERECHO 2024; Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es competente para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO; Que, en dicha lógica la Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, mediante Informe N° 184-2023-JUS/DGJLR-DPJFPJ, concluye que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa SECIGRA DERECHO 2024; asimismo, señala que conforme con el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, el monto del estipendio que corresponde a las y los secigristas asciende al monto mínimo de S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles) y propone que el referido programa se desarrolle tomando en cuenta los periodos del 15 de enero al 15 de julio 2024 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2024; Que, mediante Memorando N° 1617-2023-JUS/ OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye que la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica tiene competencia para formular y proponer políticas sobre el Servicio Civil de Graduandos – Secigra Derecho, así como supervisar su desarrollo, elaborar su programa anual y expedir los certi fi cados que acrediten el cumplimiento del referido servicio; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2024, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a las y los estudiantes o egresadas y egresados que les asignen, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley N° 26113, modi fi cado por la Ley N° 27687, que aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO y las normas reglamentarias establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2024, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del Programa SECIGRA DERECHO 2024, conforme con el siguiente cronograma: Primer periodo: Del 15 de enero al 15 de julio de 2024. Segundo periodo: Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2024. Artículo 3.- Fijar en S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a las y los secigristas que le serán asignados. En el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2231976-1 Cancelan, por causal de muerte, el título de notario del distrito de Alto Selva Alegre, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0362-2023-JUS Lima, 6 de noviembre de 2023 VISTOS, el Informe N° 126-2023-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Memorando N° 558-2023-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 1208-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0154-2019- JUS, de fecha 24 de abril de 2019, se nombró como notario del distrito de Alto Selva Alegre, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, al señor JORGE LUIS TAPIA PALACIOS; Que, mediante O fi cio N° 114-2023-CNA, el Colegio de Notarios de Arequipa comunicó al Consejo del Notariado el fallecimiento del señor JORGE LUIS TAPIA PALACIOS y solicitó tramitar la cancelación del título del notario; y, conjuntamente con el O fi cio N° 138-2023-CNA, remitió los antecedentes relacionados con la citada cancelación;