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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (….) Cuarta.- Otorgamiento de nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación de cambio de zoni fi cación y otras acciones 1. La entidad pública afectataria o bene fi ciada con la transferencia de un bien inmueble que, a la entrada en vigencia de la presente Directiva, no ha cumplido con obtener el cambio de zoni fi cación del bien inmueble conforme lo dispone la resolución que aprueba la afectación en uso o la transferencia del bien inmueble, tiene hasta el 31 de diciembre de 2024, para obtener el cambio de zoni fi cación correspondiente. Cuando no sea posible obtener el cambio de zonifi cación, dentro del nuevo plazo señalado en el párrafo precedente, y a solicitud de la entidad pública afectataria o bene fi ciada con la transferencia de un bien inmueble, por existir normas que regulan otro tratamiento del suelo o la zona sea declarada intangible, la entidad pública titular o la DGA, según corresponda, puede establecer otras condiciones u obligaciones asociadas a la ocupación temporal y la devolución del bien inmueble, y al cumplimiento de las normas relacionadas con el desarrollo urbano. En caso no se cumpla con la obligación de cambio de zoni fi cación, vencido el plazo señalado en el presente numeral, la entidad pública titular o la DGA, según corresponda, puede iniciar el trámite de extinción de la afectación en uso o la reversión de dominio. 2. En los casos de solicitud de regularización de la afectación en uso o de regularización de la afectación en uso de cuotas ideales en los que se advierta que la fi nalidad para la cual se solicita el bien inmueble no es compatible con la zoni fi cación donde se ubica, se puede: a) Otorgar la regularización solicitada por el plazo de dos (02) años, contado a partir de la noti fi cación de la resolución que aprueba dicho acto, con la obligación de obtener el cambio de zoni fi cación ante el Gobierno Local respectivo en el mismo plazo; u, b) Otorgar la regularización solicitada y establecer otras condiciones u obligaciones asociadas a la ocupación temporal y la devolución del bien inmueble, y al cumplimiento de las normas relacionadas con el desarrollo urbano, siempre y cuando no sea posible obtener el cambio de zoni fi cación por existir normas que regulan otro tratamiento del suelo o la zona sea declarada intangible.” 3. La máxima autoridad administrativa de la entidad pública afectataria o bene fi ciada con la transferencia de un bien inmueble, o a quien esta delegue, comunica el cumplimiento de la obligación de cambio de zoni fi cación, según el Anexo N° 2 de la presente Directiva, a la entidad pública titular o la DGA, según corresponda, adjuntando el certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios o el certi fi cado de zoni fi cación y vías, los cuales deben encontrarse vigentes. En la misma comunicación la entidad pública afectataria, en el caso del literal a) del numeral precedente, puede requerir una prórroga o modi fi cación del plazo de la afectación en uso otorgada, conforme al numeral 12.2 del artículo 12.” Artículo 3.- Incorporación de los artículos 17-A, 17- B, 17-C, 17-D, 17-E, y 25-A y los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 3.1 Incorporar los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17- D, 17-E y 25-A a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, en los siguientes términos: “Artículo 17-A.- Afectación en uso de cuotas ideales de bien inmueble 1. Las entidades públicas o el Estado, representado por la DGA, copropietarios de un bien inmueble, pueden afectar en uso una parte o la totalidad de las cuotas ideales de su titularidad. 2. La afectación en uso de cuotas ideales puede bene fi ciar a una o más entidades públicas copropietarias o a una o más entidades públicas no copropietarias. 3. El plazo de la afectación en uso de cuotas ideales, su prórroga o modi fi cación; así como, el cambio de fi nalidad de la afectación en uso de cuotas ideales, se regulan conforme a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la presente Directiva, respectivamente. 4. La entidad pública bene fi ciaria de la afectación en uso de cuotas ideales puede ocupar un área determinada del bien inmueble, siempre que dicha área se identi fi que conjuntamente con los demás copropietarios del bien inmueble y en proporción a las cuotas ideales otorgadas, lo que se acredita con el plano de distribución elaborado por la entidad propietaria de las cuotas ideales otorgadas, o la DGA, según corresponda. 5. Aprobada la afectación en uso de cuotas ideales, la entidad pública copropietaria del bien inmueble o la DGA, en el caso de bien inmueble en copropiedad con el Estado, efectúa la entrega de las cuotas ideales a la entidad pública afectataria; para lo cual, proceden a suscribir el Acta de Entrega-Recepción correspondiente, conforme al Anexo N° 1 de la presente Directiva. 6. La extinción de la afectación en uso de cuotas ideales se realiza conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la presente Directiva. 7. Cuando se trate de bienes inmuebles en copropiedad con un Gobierno Regional o Gobierno Local, la aprobación de la afectación en uso de cuotas ideales, además debe considerar las disposiciones de sus respectivas Leyes Orgánicas que resulten pertinentes.” “Artículo 17-B.- Requisitos y trámite para el otorgamiento de la afectación en uso de cuotas ideales de bien inmueble 1. La entidad pública interesada presenta la solicitud para el otorgamiento de la afectación en uso de cuotas ideales de bien inmueble ante la entidad pública titular de dichas cuotas ideales o la DGA, en caso las cuotas ideales del bien inmueble sean de titularidad del Estado. 2. Los requisitos son los siguientes: a) La solicitud de otorgamiento de la afectación en uso de cuotas ideales de bien inmueble, suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública solicitante o a quien esta delegue, según el Anexo N° 2 de la presente Directiva. b) El sustento técnico legal de la O fi cina General de Administración, o el que haga sus veces, o del órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, conforme al Anexo N° 3 de la presente Directiva. c) El panel con fotografías del bien inmueble, con una antigüedad no mayor a un (01) año previo a la solicitud, indicando la fecha de la toma fotográ fi ca, conforme a lo siguiente: i. Las fotografías de exteriores tienen que considerar las elevaciones de todos los frentes del bien inmueble, de cada bloque, de las áreas comunes, así como de las áreas libres. ii. Las fotografías de interiores tienen que considerar los ambientes de cada bloque. d) El certi fi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios o certi fi cado de zoni fi cación y vías, los cuales deben encontrarse vigentes, que precise la zoni fi cación y los usos compatibles con la fi nalidad a la cual se va a destinar las cuotas ideales del bien inmueble. e) Cuando corresponda, el documento que acredite la ejecución de una nueva edi fi cación o su modi fi cación: i. Si se ejecuta en el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones presentar el Formato N° 07-A “Registro de Proyecto de Inversión” o Formato N° 07-C “Registro de IOARR”. ii. Si se ejecuta fuera del ámbito del Sistema Nacional mencionado presentar el documento correspondiente.