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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 0086-2023/MINEM- VMH con fecha 03 de octubre de 2023 se remitió dos (02) originales de la Tercera Adenda al Contrato de Inversión debidamente fi rmados por el Viceministro de Hidrocarburos a PROINVERSIÓN; Que, la Tercera Adenda al Contrato de Inversión suscrita con fecha 03 de octubre de 2023, contempla como compromiso de inversión la suma de USD 98,521,916.00 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutada en un plazo de ocho (08) años, dieciséis (16) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del presente Contrato de Inversión, la misma que se desarrollará en dos etapas: Etapa 1 y Etapa 2, con un monto de inversión de US$ 68,019,245.00 (Sesenta y Ocho Millones Diecinueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que se desarrollará desde el 14 de diciembre de 2016 hasta el 15 de agosto de 2021; y US$ 30 502 671.00 (Treinta Millones Quinientos Dos Mil Seiscientos Setenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que se desarrollará desde el 01 de junio de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2024, respectivamente; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 144-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM recomienda modi fi car la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM que aprobó a la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. como cali fi cada para el goce del bene fi cio de Recuperación Anticipada del IGV, conforme a la Tercera Adenda al Contrato de Inversión, en el extremo de su artículo 2 a efectos de refl ejar el nuevo plazo de ejecución de la inversión a ser realizada; Que, mediante el Informe N° 1115-2023-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es viable legalmente la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Monte Azul Sur S.A.C. asciende a la suma de USD 98 521 916 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de ocho (08) años y dieciséis (16) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016.” Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2231866-1Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2023-MINEM/DM Lima, 6 de noviembre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 286-2023-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 303-2023-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 1094-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite i) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM), a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas-Central para el caso de los acápites i y ii; asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31638, el MINEM y el Gobierno Regional de Pasco (en adelante, GORE Pasco), con fecha 09 de marzo de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o de la unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del GORE, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permiten ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 de la cláusula sexta del citado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2023, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio de Cooperación y Gestión, señala que, la segunda transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2023, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), previa presentación del