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13 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / 3. La entidad pública titular de cuotas ideales del bien inmueble o la DGA, en caso que las cuotas ideales del bien inmueble sean de titularidad del Estado, tramita la solicitud de afectación en uso de cuotas ideales aplicando las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la presente Directiva, en función de las cuotas ideales.” “Artículo 17-C.- Obligaciones de la entidad pública bene fi ciaria de la afectación en uso de cuotas ideales de bien inmueble La entidad pública bene fi ciaria de la afectación en uso de cuotas ideales de un bien inmueble tiene las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la presente Directiva, en función de las cuotas ideales otorgadas o del área determinada que se indica en el Acta de Entrega-Recepción suscrita, según corresponda. En caso que la entidad pública bene fi ciaria de la afectación en uso de cuotas ideales de un bien inmueble obtenga la totalidad de las cuotas ideales del bien inmueble, además está obligada a: 1. Obtener el valor comercial del bien inmueble de conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y sus modi fi caciones. La valorización puede solicitarse a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o a una persona jurídica especializada en la materia; y, en caso de no existir en la zona, puede ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado o por un profesional de la entidad pública titular del bien inmueble. 2. Registrar o actualizar la información del bien inmueble en el aplicativo informático que corresponda según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, en tanto se implemente el SIGA.” “Artículo 17-D.- Cogestión de bien inmueble Las entidades públicas afectatarias de cuotas ideales realizan la cogestión de un bien inmueble, en función de las cuotas ideales otorgadas o del área determinada, y en virtud a acuerdos de colaboración, convenios interinstitucionales u otra normativa que resulte aplicable a dicho supuesto.” “Artículo 17-E.- Regularización de la afectación en uso de cuotas ideales de bien inmueble 1. La regularización de la afectación en uso de cuotas ideales de bien inmueble procede cuando la entidad pública solicitante se encuentra administrando efectivamente un área determinada o todo el bien inmueble que es de copropiedad de entidades públicas o del Estado, careciendo de un título que avale tal situación, destinándolo al uso público o a la prestación de un servicio público. 2. La entidad pública titular de cuotas ideales o la DGA, en caso que las cuotas ideales del bien inmueble sean de titularidad del Estado, aprueba la regularización de la afectación en uso de cuotas ideales de bien inmueble a favor de la entidad solicitante. Los requisitos y el trámite se regulan en el artículo 17-B de la presente Directiva, y no requiere la suscripción del Acta de Entrega-Recepción. 3. De no aprobarse la regularización de la afectación en uso de cuotas ideales de bien inmueble, la entidad pública copropietaria o la DGA, según corresponda, inicia las acciones de recuperación del bien inmueble.” “Artículo 25-A.- De la comunicación de demolición La entidad pública titular del bien inmueble o la DGA, según corresponda, realiza la revisión de la información remitida con la comunicación de demoler el bien inmueble declarado inhabitable; y, de ser necesario, puede efectuar una inspección. De identi fi car alguna omisión o inconsistencia, se requiere a la entidad pública afectataria subsanar lo advertido, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa.”3.2 Incorporar el Anexo N° 2 “Ficha de solicitud o comunicación”, Anexo N° 3 “Ficha de sustento técnico legal para la afectación en uso de cuotas ideales y su regularización” y el Anexo N° 4 “Ficha de sustento técnico legal para la demolición” a la Directiva N° 0002-2021- EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, los cuales forman parte integrante de la misma. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Directoral, y sus Anexos, se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De las solicitudes de autorización de demolición en trámite Las solicitudes de autorización de demolición presentadas antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, continúan con su trámite hasta su término, bajo el marco normativo vigente a su presentación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS Director General Dirección General de Abastecimiento 2231813-1 ENERGÍA Y MINAS Amplían el período de la declaración en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarado en la R.M. Nº 274-2023-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2023-MINEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2023VISTOS: La Carta N° COES/P-149-2023, ingresada con Registro N° 3593539, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES; el O fi cio N° 1688-2023-OS-DSE y el Informe Técnico N° DSE-SGE-280-2023, ingresado con Registro N° 3601836, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin; el Informe Técnico N° 0108-2023-MINEM-DGE-DEPE, el Informe N° 0475-2023/MINEM-DGE y el Memorando N° 00837-2023/MINEM-DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00630- 2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1104-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; disponiendo en su artículo 2 que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) mediante Resolución Ministerial, y a solicitud del COES, declara las situaciones de emergencia eléctrica o graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la con fi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN;