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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020- MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0137-2021- MIDAGRI y modi fi catorias, se aprobó el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, donde se establece su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Finanzas de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, de acuerdo al documento del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios a nombre del señor LUIS DAVID CÁMARA GONZALES, concluye que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de con fi anza de Jefe de la Sub Unidad de Finanzas de la Unidad de Administración de la Entidad, conforme a la normativa vigente; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo 1.- DESIGNAR al señor LUIS DAVID CÁMARA GONZALES en el cargo de con fi anza de Jefe de la Sub Unidad de Finanzas de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI. Articulo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOS Director Ejecutivo 2232095-1 Autorizan transferencia Financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de la Contraloría General de la República INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0203-2023-INIA Lima, 6 de noviembre de 2023 VISTO: El Memorando N° 01662-2023-MIDAGRI-INIA- GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 0383-2023-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el citado dispositivo legal prescribe en su numeral 4.1 del artículo 4, que: “(…) Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza (…)”; Que, asimismo, dicho artículo dispone en su numeral 4.2 que, las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, con la Resolución Directoral N° 0023-2022- EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” los Modelos, las Fichas y los Lineamientos; la cual tiene como objetivo establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fi scal respectivo; Que, el referido dispositivo legal, regula el procedimiento para las transferencias fi nancieras, estableciendo en el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18, las pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante O fi cio N° 001627-2023-CG/SGE recepcionado el 13 de octubre de 2023, la Secretaría General de la Contraloría General de la República (CGR) solicita a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, efectuar la transferencia fi nanciera por la suma de un millón ciento veintiún mil ciento treinta y cinco con 00/100 soles (S/ 1 121 135,00) a favor del Pliego 019: Contraloría General, con la fi nalidad de desplegar los servicios de control gubernamental, para ello, ha considerado la información del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del MEF, con fecha de corte al 14 de setiembre de 2023. En tal sentido, re fi eren que, de conformidad con el planeamiento del control gubernamental que vienen efectuando los órganos de control de la Entidad Fiscalizadora Superior, y con el fi n de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley N° 31358, se presenta el monto determinado del costo de control concurrente a ser transferido, según el detalle siguiente: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EN GANADERIA ALTO ANDINA EN 33 DISTRITOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE APURIMAC, AREQUIPA, AYACUCHO, CUSCO, HUANCAVELICA, JUNIN, MOQUEGUA, PASCO, PUNO Y TACNA. DISTRITO DE TODOS - PROVINCIA DE TODOS - DEPARTAMENTO DE MUL.DEP-”, monto a transferir a la CGR un millón ciento veintiún mil ciento treinta y cinco con 00/100 soles (S/ 1 121 135,00); Que, por Memorando N° 01662-2023-MIDAGRI-INIA- GG/OPP de fecha 03 de noviembre de 2023, la OPP remite