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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 659-2023-SGPUCOPHU-GDU/ MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 303-2023-GDU/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 255-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 732-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la “Ordenanza que Regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancia de Posesión Actualizada dirigido a todas las organizaciones sociales y/o vecinales que estén incluidos en los proyectos de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por medio del artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene diversos objetivos; entre ellos, el objetivo político, orientado a la unidad y e fi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; el objetivo administrativo, mediante la modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos, la simpli fi cación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales, y la asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; y el objetivo social, orientado a la participación ciudadana, en todas sus formas de organización y control social; Que, por su parte, la Ley Nº 28687 - “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, y sus Reglamentos, aprobados mediante Decretos Supremos Nos 006 y 017-2006-VIVIENDA, crean el marco normativo que regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización. Siempre que estos se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, en el Artículo 25º de la Ley Nº 28687, respecto a las Facilidades para la Prestación de Servicios Básicos, se autoriza a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, para que a merito del Certi fi cado o la Constancia de Posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la Factibilidad de Servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se re fi ere el Artículo 16º de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento. Asimismo, según el Artículo 26º de la Ley Nº 28687, es competencia de las municipalidades distritales la emisión de Certi fi cados o Constancias de Posesión exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere dicho Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular;Que, el Artículo 27º del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, dispone que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certi fi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, contempla la emisión de Constancias de Posesión para fi nes de otorgamiento de servicios Básicos; Que, según el Informe Nº 659-2023-SGPUCOPHU- GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas hace suyo el Informe Nº 85-2023-BEMA-SGPUCOPHU-GDU/ MDVM del Técnico de Catastro, por medio del cual sustenta la necesidad de contar con una herramienta normativa que permita a la Municipalidad atender las solicitudes de Constancia de Posesión que consignan en la sumilla el término “Actualizada”, esto debido a que en el marco de la acelerada expansión urbana, la población requiere servicios básicos para la satisfacción de sus necesidades, por lo cual al momento de iniciar los procesos para la adquisición de los servicios, se evidencia multiplicidad de casos en donde el posesionario cuenta con la referida Constancia de Posesión que fueron expedidas con anterioridad, sin embargo, las empresas prestadoras de Servicios Básicos tales como SEDAPAL, requieren Constancia de Posesión con fecha reciente, argumentando que deben veri fi car la posesión del terreno mediante un documento de fecha actual para optar por la instalación del servicio. En tal sentido remite el proyecto de Ordenanza Municipal que Regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancia de Posesión Actualizada dirigido a todas las organizaciones sociales y/o vecinales que estén incluidos en los proyectos de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, por medio del Informe Nº 303-2023-GDU/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, encuentra conforme la propuesta de Ordenanza Municipal que Regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancia de Posesión Actualizada dirigido a todas las organizaciones sociales y/o vecinales que estén incluidos en los proyectos de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo, cuenta con la sustentación técnica sufi ciente, por lo que se encuentra conforme con la propuesta, recomendando que la misma se eleve al pleno del Concejo Municipal. Por lo tanto, remite los actuados a este Despacho para la emisión del respecto Informe legal; Que, que mediante el Informe Nº 255-2023-OAJ/ MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la Ordenanza que Regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancia de Posesión Actualizada dirigido a todas las organizaciones sociales y/o vecinales que estén incluidos en los proyectos de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, a través del Memorándum Nº 732-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 005- 2023 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: