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65 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / Nombran Fiscales en el Distrito Fiscal de Áncash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3135-2023-MP-FN Lima, 13 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Con o fi cios N.os 2648 y 2734-2023-MP-FN- PJFSANCASH, cursados por el abogado Marco Leopoldo De la Cruz Espejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Yungay, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante, así como la propuesta para la plaza a generarse por el nombramiento antes indicado. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Jackelin Marilú Campos Noriega, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Marcos - Huari, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de San Marcos - Huari, así como la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3685-2015-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 07 de agosto de 2015 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Jackelin Marilú Campos Noriega, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Yungay, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Raúl Donato Huamán Negreiros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de San Marcos - Huari, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2234345-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3136-2023-MP-FN Lima, 13 de noviembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 4603-2023-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su complemento mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, se informa, que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP Nº 000677 y con disponibilidad presupuestal para ser cubierta. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150