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74 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / de la Junta Nacional de Justicia, procedimiento que se encuentra contenido en la Resolución Nº 981-2023-JNJ del 6 de octubre de 2023. Conforme a lo establecido en los numerales V y VI de la Resolución Nº 981-2023-JNJ, el procedimiento en mención comprende dos fases: la presentación de un informe de gestión y una entrevista personal, cali fi cándose cada una de ellas con un máximo de 100.00 puntos, para lo cual se debe tener en cuenta los criterios ahí establecidos, luego de lo cual se promedian los puntajes obtenidos. Asimismo, el numeral VII de la Resolución Nº 981-2023- JNJ establece que “Una vez concluido el procedimiento de evaluación del Procurador Público, el pleno de la Junta consolida los resultados y puntajes obtenidos, basado en los resultados de cada una de las fases. En caso se haya alcanzado un puntaje igual o mayor a 70.00 puntos de la califi cación total de la evaluación, se procederá a rati fi car en el cargo al Procurador Público; en caso de no obtener dicho puntaje no se le rati fi cará.” La entrevista personal a la Procuradora Pública Adjunta de la Junta, señora Martha María Solis Vásquez, fue llevada a cabo el 31 de octubre de 2023 ante el pleno de la Junta, luego de lo cual cada uno de los miembros del pleno procedió a emitir su cali fi cación. Cabe precisar que, el resultado obtenido en el procedimiento de evaluación y rati fi cación se fundamenta en la evaluación y cali fi cación realizada por parte de los miembros del pleno tanto del informe de gestión presentado como de la entrevista personal llevada a cabo, con lo cual se ha evidenciado que la Procuradora Pública Adjunta Martha María Solis Vásquez, cumple con los méritos y cali fi cación requeridos para el ejercicio del cargo, al haber demostrado, en cada una de las etapas del procedimiento, contar con la experiencia, conocimiento, competencias y conducción personal exigidos para el desempeño de la función. Lo cual se demuestra con los puntajes alcanzados en cada fase del procedimiento de evaluación. En atención a lo expuesto y, en aplicación de la normativa vigente citada, luego de la evaluación correspondiente, el pleno de la Junta ha dispuesto la rati fi cación de la Procuradora Pública Adjunta, correspondiendo emitir el respectivo acto resolutivo. En base a los fundamentos expuestos, a lo establecido por el numeral VII de la Resolución Nº 981-2023-JNJ, y estando al acuerdo de fecha 31 de octubre de 2023 adoptado por los señores miembros del pleno de la Junta Nacional de Justicia, sin la participación de la señora Luz Inés Tello de Ñecco ni del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán por encontrarse con licencia. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ratifi car a la señora Martha María Solis Vásquez en el cargo de Procuradora Pública Adjunta de la Junta Nacional de Justicia, por las consideraciones señaladas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la señora Martha María Solis Vásquez y a la Procuraduría General del Estado, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín O fi cial de la Magistratura, así como en la página web institucional ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado peruano www.gob. pe/jnj y en el portal de Transparencia de la Entidad; de igual manera dispóngase se efectúen los trámites correspondientes para proceder con su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTESMARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES 2233823-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban actualización de ocho procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en el marco de lo dispuesto en el D.S. N° 043-2021-PCM DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2023/MDLM La Molina, 10 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: el informe Nº 0271-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe Nº 210-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado; el Informe Nº 160-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 0363-2023-MDLM- GDEIP-SPEA, de fecha 16 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe Nº 234-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 17 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado; el Informe Nº 0156-2023-MDLM-GDEIP, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Informe N° 231-2023-MDLM-GAJ, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1506-2023-MDLM-GM, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal, relacionados a la necesidad de actualizar procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, así como conforme a lo previsto en el artículo 42° de la misma Ley, se indica que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, con fecha 12 de marzo de 2021, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de