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70 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2234272-1 Autorizan transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivo s títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de diversas municipalidades provinciales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000180-2023/JNAC/RENIEC Lima, 13 de noviembre de 2023 VISTOS:El Informe N° 000943-2023/DRC/SDTN/RENIEC (07NOV2023) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022) emitido por la Dirección de Servicios Registrales, el O fi cio N° 000733-2023-GG/MCSR/CG (03NOV2023) emitido por el Coordinador General del Proyecto RENIEC-BID, de la Unidad Ejecutora 002: Mejora de la Calidad de Servicios Registrales-RENIEC y la Hoja de Elevación N° 000298-2023/DRC/RENIEC (09NOV2023) emitida por la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023- 96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centro poblado menor (hoy municipalidades de centro poblado), agencias municipales, comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000116-2013/ JNAC/RENIEC (05ABR2013), la Jefatura Nacional autorizó el proceso de automatización de las actividades delegadas a las O fi cinas de Registros de Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales o de centros poblados, a nivel nacional, para realizar registros en línea de hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil de las personas y demás procedimientos registrales utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas-SIRCM del RENIEC en el marco de las funciones delegadas mediante la Resolución Jefatural N° 023-96-JEF; ampliado a todo tipo de o fi cinas del sistema registral conforme a las disposiciones de la Directiva DI-425-GOR/013 “Automatización de las actividades registrales en las OREC a nivel nacional”, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000044-2018/SGEN/RENIEC (11MAY2018); Que, mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/ JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, y de acuerdo a lo señalado en su artículo 39° la Dirección de Registros Civiles es el órgano de línea técnico normativo del Sistema de Registros Civiles y se encarga, entre otros, de plani fi car, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de integración, procesamiento y depuración de las actas registrales provenientes de las o fi cinas que conforman el sistema de registros civiles; en este sentido, el literal f) del artículo 40° del citado reglamento precisa que tiene entre sus funciones Plani fi car, dirigir y supervisar el proceso de integración del acervo documentario de las o fi cinas del sistema de registros civiles; Que asimismo, el artículo 97° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, establece que la Sub Dirección Técnico Normativa es la unidad orgánica de la Dirección de Registros Civiles encargada de formular políticas, lineamientos e instrumentos procedimentales en materia de registros civiles, para orientar el desarrollo de la función de las unidades del Sistema Registral, brindando asesoramiento a sus órganos conformantes; señala también que esta unidad controla, coordina y supervisa la integración a la institución, del acervo documentario registral de las O fi cinas autorizadas; en este sentido, el literal l) del artículo 98° establece entre sus funciones proponer estrategias para integrar los registros civiles según las diversas realidades y ámbitos geográ fi cos a nivel nacional e internacional; Que, mediante el Informe de vistos la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, señala que a partir del año 2012, se ha implementado una estrategia de integración que corresponde a la automatización de las O fi cinas de Registros del Estado Civil (OREC), a nivel nacional, en virtud a lo cual, las OREC de las Municipalidades ya no realizan este registro manualmente sino en forma automatizada a través del Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas con la respectiva conexión a la base de datos del RENIEC; gracias a esta estrategia, el RENIEC implementa buenas prácticas de gestión en las OREC de las municipalidades para el registro de las nuevas inscripciones de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos modi fi catorios del estado civil; Que, de igual forma, la Sub Dirección Técnico Normativa precisa que en el marco del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional”, la Unidad Ejecutora 002 del RENIEC, del referido proyecto, convocó al proceso de Licitación Pública Internacional (LPI) N° 002-2021-MCSR correspondiente al “Servicio de inventario, traslado y transferencia del acervo documentario del RENIEC ubicado en 43 O fi cinas de Registros de Estado Civil (OREC) de las Municipalidades Provinciales y servicio de evaluación, digitalización, verifi cación, digitación y control de calidad de imágenes y micrograbación de las actas registrales”, fi rmándose el Contrato Nº 019-2022-GG/MCSR con la empresa ganadora del referido proceso de Licitación Pública Internacional y mediante Adenda N° 01 del Contrato Nº 019-2022-GG/MCSR, se amplió el alcance del servicio a 86 OREC de municipalidades provinciales; Que, la Sub Dirección Técnico Normativa señala que en la ejecución del referido contrato se estableció 3 fases: Fase Pre Operativa, Fase Operativa y Fase de Transferencia y cierre; en el marco de la Fase Operativa se ha previsto la transferencia del acervo documentario que se ejecutará durante el año 2023 y mediante el O fi cio N° 000733-2023/GG/MCSR/GG (03NOV2023), que refi ere al Informe N° 000890-2023/DRC/SDTN/RENIEC (26OCT2023), el Coordinador General de la Unidad Ejecutora 002 del RENIEC señala que han validado, entre otros, la programación de las fechas de transferencias